Un caso de squeeze out: YELL-TPI (Páginas amarillas)

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A finales del pasado año, ganaba firmeza la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº4 de Madrid, de 30 de septiembre de 2011, en la que se resolvía la impugnación del acuerdo de reducción de capital social de accionistas minoritarios (amortización forzosa de acciones), con posterioridad a una opa de exclusión, lanzada al amparo de la antigua normativa de OPAS (RD de OPAs de 1991), es decir, la impugnación del squeeze out (compra forzosa) efectuado mediante el recurso a una reducción de capital social «selectiva» vía amortización forzosa de acciones. Se trata del asunto (YELL -TPI), buen ejemplo de la problemática societaria suscitada en un proceso tipo de P2P,  a los que he tenido ocasión de referirme sucintamente en esta entrada.

De forma muy sintética, la Sentencia ya firme supone un ejemplo práctico de la problemática suscitada en torno a la protección del accionista minoritario en las sociedades cotizadas y, muy en particular, en el caso de las conocidas como OPAs de exclusión, que son aquéllas en las que la oferta pública se lanza con el objetivo de excluir de cotización la sociedad target, por lo general, en los conocidos como procesos de “going private”. En este caso, YELL lanzó una OPA de exclusión (la segunda) sobre su filial cotizada TPI, de modo que fue aceptada por algo más del 98% de los accionistas. Con el propósito de obtener el 100% del capital social YELL, dado que en la fecha no existía el derecho de compra forzosa (squeeze out) que el actual RD de OPAS y la LMV tras la reforma del año 2007 sí reconoce, acudió a la reducción de capital social mediante la amortización forzosa de acciones de los minoristas, mecanismo previsto tanto por la anterior Ley de Sociedades Anónimas -que es la que por razón de fechas de vigencia aplica la Sentencia- , como también por la actual Ley de Sociedades de Capital (artículo 338.2 LSC) (véase el detenido tratamiento que de la figura del squeeze out y sus diferentes formas de ejecución hace el profesor Alfaro en este post de su blog). El fallo resuelve -creemos de forma razonable- que el acuerdo de reducción de capital y la subsiguiente amortización no es nulo dado que: (i) se cumple con el procedimiento legalmente establecido, (ii) la valoración de las acciones no infringe el valor real de la acción amortizada, y en todo caso, (iii) no ha resultado acreditado de que forma la reducción de capital social mediante la amortización de las acciones del minoritario afecta o menoscaba el interés social. Las suma de estas tres circunstancias conduce al Juez de lo Mercantil a desestimar la demanda.

En todo caso, lo cierto es que el mecanismo societario de reducción de capital mediante amortización forzosa de acciones de los minoristas y los acuerdos de junta en los que se amparaba era la alternativa utilizada hasta la aprobación del RD de OPAS del año 2007 para poder articular un squeeze out, dado que el RD de OPAS de 1991 no contenía una previsión específica al respecto, de tal forma que estas operaciones, en no pocas ocasiones, planteaban potenciales  problemas de abusos de minorías y, en definitiva, de vulneración del interés social en beneficio de la mayoría, por lo que eran frecuentemente impugnados. Tras la anteada en vigor del RD de OPAS de 2007 el squeez out tiene una regulación específica en sede de normativa de OPAS, esto es, para sociedades cotizadas en las que el socio mayoritario haya lanzado previamente unan OPA en la que se alcance el 90% del capital social) que permite una mejor protección y tutela del accionista minoritario, se trata de un mecanismos ad hoc que evita tener que acudir al más general de la reducción de capital por amortización de acciones (en este sentido, parecería deseable la extensión de este mecanismo a todo tipo de sociedades de capital, y no sólo limitado al supuesto de OPAS y sociedades cotizadas).

Por otro lado, es preciso tener en cuenta que la firmeza de esta Sentencia se conoce en un momento en el que se trabaja en la próxima reforma de la Ley de Sociedades de Capital en la que el reforzamiento del papel de la Junta y la protección de los accionistas minoritarios son elementos claves y que están generando una intensa polémica

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