Novedades proyectadas en el régimen jurídico del capital riesgo (private equity)

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En el Consejo de Ministros de hoy, viernes 28 de febrero se ha ha aprobado el Informe sobre el Anteproyecto de Ley por la que se regulan las Entidades de Capital Riesgo y otras entidades de inversión de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. La regulación proyectada implica una reforma del régimen de instituciones de inversión colectiva y en general del Capital Riesgo, destinada a facilitar la participación de este tipo de fondos en la financiación de PYMES, mediante la creación de fondos de capital riesgo centrados en la inversión en PYMES, como mecanismo de refuerzo de esta fuente de financiación para la pequeña y mediana empresa.

Entre otras medidas, se proyecta la creación de las Entidades de Capital Riesgo-PYME (ECR-Pyme) por medio de las cuáles se promueve la financiación mediante instrumentos de capital y deuda de las empresas en sus primeras etapas de desarrollo y expansión. Este tipo de entidades invertirán, al menos, un 70 por 100 de su patrimonio en Pymes, además de participar en la gestión y aportar asesoramiento. Se beneficiarán de un régimen financiero más flexible que el de las entidades de capital-riesgo tradicionales en la medida en la que tendrán una mayor capacidad de recurrir a instrumentos financieros de deuda.

Adicionalmente y en relación con la transposición de la Directiva comunitaria de gestores de inversión alternativa se afrontan otras reformas más específicas que la referencia del Consejo de Ministros enumera de la siguiente forma:

  1. Introducción de nuevos requisitos a las sociedades gestoras en cuanto a su estructura y organización para garantizar el control de riesgos, de liquidez y de conflictos de interés y, en concreto, para cumplir con una política de remuneraciones que evite la toma de riesgos excesivos
  2. Agilización y reducción de cargas administrativas en el régimen de entidades de capital-riesgo, que ya no quedarán sometidas a un régimen de autorización, sino de simple registro ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  3. Ajuste de los requerimientos de recursos propios mínimos de las sociedades gestoras, que se alinean con los de la Directiva y el resto de socios europeos.
  4. Adaptación del régimen de comercialización y gestión transfronteriza de fondos gestionados por sociedades gestoras europeas y extranjeras.»
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