Conferencia en la RAJYL del profesor ALONSO UREBA

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Ayer, 11 de febrero de 2014, en el marco del seminario de Derecho Mercantil de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, del que nos hemos hecho eco en el blog, tuvo lugar la conferencia/ponencia del profesor ALONSO UREBA en relación con el régimen de responsabilidad de los administradores sociales y el anteproyecto de reforma de la LSC amparado en el informe de expertos designados para la reforma del Gobierno Corporativo por el Gobierno. En este sentido, en la conferencia se abordó una de las reformas de más calado de las propuestas y de las que más debate y discusión doctrinal está generando: el régimen de responsabilidad de los administradores y, muy en particular, la incorporación de la regla de la «business judgment rule» en el ámbito del deber de diligencia de los administradores sociales, su alcance, valoración y posibles efectos. No es el objeto de este post entrar a valorar la reforma, pero sí llamar la atención sobre uno de los aspectos más debatidos de la misma, y sobre la profundidad de la modificación propuesta que, en el ámbito del tratamiento del deber de diligencia de los administradores sociales, sí podría suponer una ruptura con el planteamiento actual del mismo.

 

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