PANRICO «sale» del preconcurso de acreedores

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A la situación concursal de PANRICO ya me he referido en otros posts en el blog (ver aquí). Pues bien, el pasado viernes se conoció que PANRICO había comunicado al Juzgado de lo Mercantil número 1 de Barcelona haber alcanzado los acuerdos necesarios para levantar la situación de preconcursalidad (recordemos que el artículo 5 bis de la Ley concursal fija un plazo de 3 meses para ello), de modo que se ha evitado la necesidad de tener que solicitar la declaración de concurso en el plazo de 1 meses desde el transcurso de 3 meses de la comunicación al juzgado de las negociaciones a las que se refiere el artículo 5 bis de la Ley Concursal.

Sin un conocimiento de los hechos más detallado que el que deriva de la lectura de las noticias en prensa, parece que el mecanismo de «comunicación de negociaciones» o «preconcursalidad» en el caso de PANRICO ha podido funcionar. En este sentido, según se lee en prensa «La cúpula de la empresa, encabezada por Carlos Gila, ha conseguido en tres meses pactar con los trabajadores el despido de 745 trabajadores y la rebaja del 18% del salario de los empleados que se quedarán en la firma (unas mil personas). Además, tiene bien encarrilada la reorganización de la red de distribución, que implicará la salida de algo más de 300 repartidores. Los primeros despidos en la parte de la logística se realizarán a principios de febrero, según los implicados. Prevén firmar el acuerdo con los autónomos dependientes antes de finales de mes.»

Recordemos, en este sentido, que en PANRICO, propiedad al 100% del fondo de capital riesgo o private equity Oaktree, las noticias se han sucedido desde el mes de septiembre. El pasado 13 de septiembre se nombró nuevo CEO de la compañía a Carlos Gila, con el propósito de acometer un plan de reestructuración empresarial para poner solución a los más de 700 millones de euros de pérdidas acumuladas en los últimos 4 años. Los acontecimientos se precipitaron y como consecuencia del enquistamiento del conflicto laboral de la empresa con sus trabajadores, se congelaron líneas de suministro y financiación. La reacción del Consejo de Administración a la vista de tales acontecimientos fue lógica: se solicitó el preconcurso con el fin de protegerse frente a responsabilidades procedentes de eventuales concursos necesarios, se ganaron tres meses para la negociación entre las partes implicadas, y se empujó a los trabajadores a negociar.

Las situaciones de “comunicación de negociaciones” al Juzgado de lo Mercantil o preconcursalidad, se introdujeron en la reforma del año 2011 en la Ley Concursal, con el fin de facilitar una situación negociada a situaciones de insolvencia y evitar, con ello,  liquidaciones empresariales. Sin embargo, al margen de dicha finalidad genérica, lo cierto es que en la práctica se ha convertido en instrumento o “arma”  de negociación en el marco de situaciones de insolvencia cercanas al concurso, que permiten , en manos del los administradores sociales -protegiendo temporalmente su responsabilidad- presionar para alcanzar acuerdos entre todos las partes interesadas que permitan evitar el concurso. Esta es la situación en la que PANRICO se encontraba y respecto de la cuál la aplicación del artículo 5 bis parece haber sido positiva.

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