¿Qué es el Patent Box?

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En el post de hoy me detengo en una figura de naturaleza tributaria, íntimamente relacionada con derechos de propiedad  industrial, dado que se trata de un incentivo fiscal regulado en la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS), que tiene como finalidad potenciar la inversión en I+D+I, al que dan cobertura jurídica los derechos de propiedad inmaterial antes señalados (activos intangibles), por medio de la reducción del coste tributario de su cesión y circulación. Como es sabido, derecho mercantil y derecho tributario se encuentran íntimamente unidos: en este caso, el impulso de licencias de patentes (por ejemplo) que permitan la activación de su explotación económica se pretende articular rebajando el coste tributario de los ingresos obtenidos en dichas operaciones mercantiles.

En concreto, mi querida Ley de Emprendedores introduce una serie de medidas en el artículo 26 bajo el epígrafe «Incentivos fiscales a las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, a las rentas procedentes de determinados activos intangibles y a la creación de empleo para trabajadores con discapacidad», destinadas a reforzar un incentivo fiscal que ya existía (gran desconocido) en la LIS. 

En este sentido, las líneas básicas de la nueva configuración del Patent Box como incentivo fiscal pueden resumirse de la forma siguiente:

  • El incentivo con la nueva configuración dada por la Ley de Emprendedores pasa a suponer la reducción del 60% de las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de activos intangibles. En este sentido, tienen consideración de activos intangibles a efectos del incentivo  las patentes, los dibujos o modelos, los planos, las fórmulas o procedimientos secretos, y también los derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, de modo que quedan fuera de tal consideración las marcas, las obras literarias, artísticas o científicas, los derechos personales, los programas informáticos, y tampoco los equipos industriales, comerciales o científicos.
  • Para poder acceder al incentivo Patent Box se establecen una serie de requisitos a cumplir por parte de la empresa, entre otros, que la entidad ceden de la patente o activo intangible de que se trate debe haber creado los activos objeto de cesión en al menos un 25% de su coste. El cesionario, por su parte, debe utilizar los derechos de uso o explotación en el desarrollo de una actividad económica. En el supuesto de que el cesionario esté vinculado al cedente, los resultados de esta utilización no se pueden materializar en bienes o servicios que generen gastos fiscalmente deducibles en la entidad cedente. Además el cesionario no debe residir en un país o territorio de nula tributación, a excepción de los ubicados en la Unión Europea, siempre y cuando el sujeto pasivo acredite que la operación responde a motivos económicos válidos.
  • Adicionalmente y como complemento de lo anterior, la entidad que pretende acogerse al incentivo fiscal podrá solicitar ante la Administración Tributaria la adopción de un acuerdo previo de calificación de los activos y/o de valoración en relación con los ingresos procedentes de la cesión de los activos y de los gastos asociados, así como de las rentas generadas en la transmisión.

 

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  1. En mi opinión, el «patent box» es una de las pocas medidas verdaderamente útiles introducidas por la ampliamente tratada Ley de Emprendedores.
    Como vimos en clase, los «business angels» y la posibilidad de que PYMES y autónomos aplacen el pago del IVA hasta el momento del cobro de la factura, constituyen el grupo de reformas que mayor calado tendrán entre sus destinatarios, brindando un balón de oxígeno al pequeño empresario( véase autónomo y emprendedor).
    Lástima no poder decir lo mismo del resto de la Ley 14/2013.
    Un saludo.

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