Medidas normativas ante la próxima entrada en vigor de BASILEA III

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El Consejo de Ministros de ayer, 29 de noviembre de 2013, tuvo como plato fuerte la aprobación de un conjunto de medidas bajo la genérica denominación «normas de solvencia y mejora del Gobierno Corporativo para entidades del sector financiero», en concreto, se aprobó el Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras (publicado en el BOE de hoy 30 de noviembre) y un anteproyecto de Ley, cuyo informe se presentó también ayer. La finalidad de estas medidas reside en la necesidad de implementar la normativa comunitaria que desarrolla los conocidos como Acuerdos de Basilea III, en concreto, el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012; y la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de servicios inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE. Estas normas europeas tienen, a su vez, un cometido y dimensión que sobrepasan la mera adopción de los Acuerdos de Basilea III, pues avanzan sustancialmente en la creación de una normativa bancaria única en materia de solvencia. Dicha normativa europea persigue la armonización imprescindible de cara a la constitución de la Unión Bancaria, que se apoyará firmemente en esta normativa financiera común, para la constitución de los mecanismos únicos de supervisión y resolución de entidades de créditos de la zona euro.

El Real Decreto-ley aprobado ayer por el Consejo de Ministros y publicado en el BOE hoy, es una norma compleja que afecta a diferentes disposiciones normativas vigentes (el análisis del anteproyecto de ley lo dejaremos para cuando su texto sea más definitivo), cuyo contenido puede resumirse como sigue:

–  Se amplía y adaptan las funciones supervisoras del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Asimismo, se efectúa la incorporación directa como normativa de ordenación y disciplina española del mencionado Reglamento de la Unión Europea.

–  En el ámbito de Buen Gobierno Corporativo de entidades financieras, la norma introduce, en segundo lugar, nuevos requerimientos en materia de retribuciones. Concretamente, se establece que la retribución variable no puede superar la fija salvo autorización de la junta de accionistas, en cuyo caso se podrá alcanzar el 200 por 100.

–  El tercer aspecto que regula el Real Decreto ley persigue evitar consecuencias negativas sobre la regulación financiera española derivadas de la entrada en vigor de la nueva normativa europea. En este sentido, se modifica el régimen jurídico de los Establecimientos Financieros de Crédito que, con carácter provisional y hasta que se apruebe el régimen específico, pierden la consideración de entidad de crédito. Además, se deroga el requisito de capital principal que se había introducido en el Memorándum de Entendimiento (MoU) suscrito con las autoridades europeas por resultar incompatible con las nuevas exigencias. No obstante, se incorpora una disposición transitoria con la finalidad de atenuar los efectos que pudiera producir su derogación.

–  En cuanto a los conocidos como DTAs (activos fiscales diferidos, por sus siglas en inglés), el Real Decreto Ley modifica la normativa fiscal del Impuesto de Sociedades con el objeto de permitir que puedan seguir computando como capital de primera categoría, en línea con lo ya aplicado en otros Estados de la Unión Europea. Los DTAs incluidos son las diferencias temporales por insolvencias, adjudicados y fondos de pensiones. Se trata de una de las medidas más polémicas de las incluidas en la norma, dado que, al incorporarse un aval del estado como garantía, podríamos estar en presencia de una ayuda de estado, respecto de la cuál su compatibilidad con el Tratado UE puede ser discutida, pese a que nos consta que ésta ha sido una cuestión previamente cerrada con la UE para su inclusión en la norma.

– El Real Decreto ley no se queda ahí, e introduce una serie de modificaciones y novedades dispersas, entre las cuáles destaca la figura del identificador de entidad jurídica, prevista por el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones. A principios del próximo año, las contrapartes de un contrato de derivados debieran quedar identificadas, de manera inequívoca y a escala internacional, mediante el uso de un código conocido como Identificador de Entidad. Mediante este real decreto- ley se atribuye su emisión y gestión en España al Registro Mercantil .

Estamos ante un «paquete normativo» que era esperado ante la proximidad del 1 de enero de 2014, y que habrá de ser analizado con detenimiento. Sirvan estas líneas de primera aproximación.

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