Hace tiempo que no dedico una entrada al interesante mundo de la gestión de los despachos de abogados y la actualidad de los servicios jurídicos low cost, o despachos dedicados a la prestación de tales servicios merece la pena unas líneas. ¿Qué tipo de servicios jurídicos son estos? ¿Qué implica que un servicio jurídico sea low cost? ¿Tiene sentido un despacho de servicios jurídicos low cost, en particular para firmas ya consolidadas? Son muchas las preguntas que las noticias leídas recientemente en prensa sobre la posibilidad de que alguno de las grandes firmas nacionales esté pensando en abrir una división o filial para prestar este tipo de servicios.
¿Qué es un servicio jurídico low cost?
Si les soy sinceros no tengo muy claro que es esto del asesoramiento jurídico low cost y lo identifico más con una cuestión de puro marketing, en el marco de la profunda revisión del modelo de prestación de servicios jurídicos por las grandes firmas, que una realidad (muy interesante en este mismo sentido este post). Un servicio o asesoramiento jurídico goza de la misma naturaleza con independencia del precio que se le atribuya. Es decir, no es el coste algo que permita discernir entre tipos o clases de asesoramientos jurídicos, dado que si así fuera podría llegarse a la peligrosa conclusión de que existen unos servicios jurídicos premium (por seguir con el juego de palabras) y otros low cost, siendo lo primeros de mayor calidad de que los segundos. Dicho eso, por lo leído parece ser que estos servicios estarían más próximos a la actividad de gestoría recurrente que a un asesoramiento jurídico propiamente dicho (me niego a utilizar el término de valor añadido).
El origen de la terminología premium y low cost, que ha de encontrarse en el sector de la automoción, es el mismo origen que la cadena de trabajo y producción que ha servido de ejemplo a los modelos de negocio de las grandes Law Firms anglosajonas, importando por nuestros grandes despachos nacionales: la cadena de producción automovilística ideada por Henry Ford, pero mientras que dicha forma de trabajar, la de elaboración de un servicio jurídico a modo de un producto, ha contribuido a la mercantilización de la actividad profesional de la abogacía (tradicionalmente activididad económica no empresarial), lo cierto es que aquélla terminología trasladada de forma automática (low cost-premium) puede conducir a equívocos y resultados contraproducentes.
¿Tiene sentido una firma jurídica de servicios jurídicos low cost?
Insistimos, la calificación de un servicio jurídico por su precio no nos parece acertada, dado que pudiera ser asociada a la calidad del mismo. Partiendo de lo anterior, si con la referencia low cost se quiere delimitar un conjunto de dervicios de gestoría contable, administrativa, fiscal y laboral de naturaleza más o menos sofisticada en la que pueda haber algún componente jurídico, no constituye novedad alguna, dado que este es un modelo de negocio muy extendido en nuestro país. Existe, por otro lado, en la actualidad un nuevo modelo de negocio en ciernes, el de la abogacía virtual, vinculado a un menor coste de los servicios prestados y a la utilización de los medios que la tecnología de la comunicación nos ofrece en la actualidad, que puede ser identificado con servicios jurídicos low cost, respecto de cuyo recorrido y alcance soy escéptico. Soy un firme convencido de la necesidad de que la abogacía se adapte al nuevo entorno virtual, redes sociales, webs, TICs, pero eso no puede transformar la esencia de un servicio de naturaleza personalísima que perdería su razón de ser: generar confianza en el cliente. La abogacía virtual, mas allá de lo que ello pueda significar de adaptación del abogado al nuevo entorno 3.0, puede ser un complemento, pero no sustitutiva de la abogacía «desvirtualizada» (permitan el uso de tan horroroso término).
En todo caso, un servicio jurídico de un coste más ajustado por razón de lo automático y poco complejo de su contenido o por el ahorro de costes que pueden general las nuevas tecnologías, me parece perfectamente posiible, pero huyamos del término low cost, de contenido y alcance peligroso como ya hemos visto.
¿Resulta viable una marca low cost impulsada por una de las grandes firmas jurídicas?
Las grandes firmas deberán valorar bien, si el movimiento tendente a hacerse con parte de la cuota de mercado del servicio jurídico poco sofisticado, que generalmente han rechazado debe ser el de impulsar marcas low cost, de modo que tengan clientes premium y clientes low cost: a mí, sinceramente, me parece arriesgado. Creo que la captación de nuevos mercados podría afrontarse de otra forma.
A modo de conclusión
El mercado jurídico actual vive una época de adaptación a una nueva realidad, que está impulsando a las grandes firmas a reducir costes y a abrirse a nuevos modelos de negocio. Primero fue el debate de la facturación por horas, respecto del cuál nos hemos pronunciado en esta entrada, y ahora la posibilidad de marcas y servicios low cost. Esta último planteamiento -que creo responde más bien a una táctica comercial o plan de marketing- analizada en profundidad tiene un peligro para la propia esencia de los servicios jurídicos. Se trata de innovar y de adaptarse a los nuevos entornos, de forma que los servicios ganen en calidad en beneficio del cliente, pero este proceso no puede conducir a desnaturalizar y rebajar la abogacía y la prestación de servicios jurídicos. Y a mi la idea del servicio low cost me parece que puede conducir a resultados peligrosos.
Una de las grandes carencias de España frente a otros mercados es la menor presencia de servicios profesionales. No creo que debamos ir a la Abogacía low cost en el sentido que se da a éste término para aerolíneas u otros productos. Los servicios jurídicos deben ser dignos en todo caso. Ahora bien, tal vez sólo con costes más bajos (pero no a cambio de un producto peor) sea posible lograr que empresas o particulares que a día de hoy no contratan servicios jurídicos, pasen a contratarlos. Tal vez el sistema de igualas que dan los grandes despachos a grandes clientes, deban aplicarlo los pequeños a sus pequeños.
En primer lugar, muchas gracias Diego por tomarte el tiempo de leer el blog y comentarlo. Es un honor. En segundo lugar, sólo puedo decir que suscribo plenamente lo que dices. Un abrazo.