Ley de Emprendedores y Docencia

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Ayer (28 de septiembre), por fin fue publicada en el BOE, la esperada Ley  14/2007, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, una semana más tarde de que se hubiera concluido su tramitación parlamentaria. Ya me he referido en varias ocasiones (aquí) a alguno de los aspectos mercantiles más destacados de la nueva norma (dado que goza de un contenido heterogéneo que comprende materias no sólo mercantiles, sino administrativas y fiscales), por lo que ya conocéis mi posición negativa frente a la misma. Es una norma que (en el ámbito mercantil) generará inseguridad jurídica, falsas expectativas (!ay el emprendedor de responsabilidad limitada que acuda a una oficina bancaria a solicitar financiación sin ofrecer garantías!), y que se ha quedado corta en aspectos verdaderamente importantes como la reducción de la tramitación necesaria para la constitución de sociedades de capital, en el intento de mejorar en el adoradísimo ranking doing business, de modo que sólo la reforma concursal -también corta- merece un aprobado raspado. Es una muy mala norma desde la perspectiva mercantil. Y, digo desde la perspectiva mercantil, porque en el ámbito tributario sí que se ha hecho alguna «cosita», como el apoyo a los businness angels, o la posibilidad de adopción de un criterio de caja en materia de IVA (de muy complicada implementación). Un muy completo resumen del contenido de la norma (no comparto alguno de sus comentarios como en el análisis de la dualidad empresario-emprendedor), podéis consultarla en la web Notarios y Registradores, y una sencilla y útil infografía (tan de moda ahora) aquí.

Dicho lo anterior, en la presente entrada me detendré en los aspectos de la Ley de «emprendedores» centrados en la docencia y la actividad docente. Así, la Ley impone en sus artículos 4,  5 y 6 (Capítulo I, del Título I) la «Educación en emprendimiento». Transcribo, en este sentido, los artículo 5 y 6 referidos a la enseñanza universitaria

Artículo 5. El emprendimiento en las enseñanzas universitarias.

1. Se promoverán las iniciativas de emprendimiento universitario para acercar a los jóvenes universitarios al mundo empresarial.

2. Las universidades fomentarán la iniciación de proyectos empresariales, facilitando información y ayuda a los estudiantes, así como promoviendo encuentros con emprendedores.

Artículo 6. Formación del profesorado en materia de emprendimiento.

1. El personal docente que imparte las enseñanzas que integran el sistema educativo deberá adquirir las competencias y habilidades relativas al emprendimiento, la iniciativa empresarial, la igualdad de oportunidades en el entorno empresarial, y la creación y desarrollo de empresas, a través de la formación inicial o de la formación permanente del profesorado. 

El artículo 5, recoge el muy loable objetivo de acercar la Universidad a la Empresa y viceversa, objetivo éste necesitado de verdaderas iniciativas y medidas prácticas tendentes a ello, más que principios programáticos por todos compartidos. Pero lo que quizás sorprende más, es la denominada «formación del profesorado en materia de emprendimiento» ¿En qué consiste dicha formación? ¿Cómo piensa desarrollarse?, ¿significa eso que el emprendimiento ha de pasar a ser un conocimiento transversal? En fin, muchas cuestiones en relación con un profesorado, el universitario, que a día de hoy debe centrarse, entre otros muchos problemas, en adaptarse adecuadamente a Bolonia con el propósito de poder trasmitir competencias, no sólo conocimientos, en sus respectivas áreas de práctica.

Sin perjuicio de lo anterior, la Ley recoge una verdadera medida de innovación docente, que a día de hoy, en uno u otro formato, ya estaba siendo aplicada y desarrollada por alguna Universidad. Me refiero a las denominadas «miniempresas» o «empresas de estudiantes», que están previstas en la Disposición adicional novena de la Ley. En este sentido, los aspectos fundamentales del régimen jurídico de esta modalidad de actividad empresarial son los siguientes:

– La Ley la califica como una herramienta pedagógica.

– Podrán participar en el tráfico económico como cualquier operador, tras ser inscritas en el correspondiente Registro por la organización promotora del programa (Universidad/empresa).

– Podrán emitir facturas, obtener ingresos y tendrán obligaciones fiscales y contables.

– Tendrán una duración limitada a un año escolar, prorrogable a dos, debiendo liquidarse por medio de acta al final del mismo.

– La organización promotora deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra las actuaciones de la miniempresa.

– Reglamentariamente se desarrollará su estatuto.

Estamos, pues, en presencia de una organización empresarial, en el seno de la actividad docente universitaria, que implica un mecanismo pedagógico de colaboración Universidad-empresa. Desde la perspectiva jurídica mercantil, supone una modalidad específica de actividad empresarial, desarrollada -parece- sin constitución de sociedad mercantil alguna, de modo que la actividad empresarial que producirá bienes y servicios al mercado será titularidad del o de los estudiantes que la desarrollen: la miniempresa no tendrá personalidad jurídica propia y distinta de los estudiantes que la integren, lo que no es óbice para que fiscalmente pueda emitir facturas y actuar como tal con «cierta personalidad jurídica» (a modo de comunidad de bienes). En todo caso, habrá que esperar al concreto desarrollo reglamentario que en la Ley se anuncia, para delimitar con precisión su naturaleza y régimen jurídico. Parece una buena iniciativa, por cuanto supone abrir un mecanismo de colaboración Universidad-empresa para formar desarrollando una actividad empresarial tutelada, pero su eficacia dependerá del modo en el que sea desarrollada e implementada en la práctica. Veremos.

 

 

 

 

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