El Supremo sobre la cesión de «créditos litigiosos»

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La reciente STS de 13 de septiembre de 2019, analiza la figura del retracto de créditos litigiosos regulado en el artículo 1535 del CC (único derecho de retracto a favor de deudores reconocido por la normativa civil, más allá de las diferentes previsiones de recientes normativas de CCAA de protección de consumidores y usuarios que parecen introducir confusión en este tema y sobre las que volveremos en el blog).

El referido precepto reconoce a favor del deudor de un crédito litigioso, el derecho de retracto en el caso de que dicho crédito sea cedido, abonado al cesionario precio de la cesión, costas e intereses.

En este sentido, la Sentencia del Supremo, confirmando la jurisprudencia precedente destaca que «… el crédito sobre el que versa el presente procedimiento no tenía el carácter de litigioso cuando fue cedido a la demandada, puesto que su existencia, exigibilidad y cuantía ya habían sido determinadas en sentencia firme. Dándose, incluso, en este caso, el plus de que en la ejecución de dicha sentencia tampoco había contienda cuando se produjo la cesión, puesto que las partes habían llegado a un acuerdo sobre el pago fraccionado de la deuda, que se estaba cumpliendo.»

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