La Fifa modifica el concepto de «tercero» a los efectos del la prohibición de los TPOs

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La reunión del Consejo de la FIFA, celebrada los pasados 14 y 15 de marzo abordó la modificación del polémico artículo 18 ter del RETJ, en relación con el concepto de tercero a los efectos de la prohibición de la actividad de los TPOs o fondos de inversión, a la que nos hemos referido en múltiples ocasiones (ver por todas aquí).

En este sentido, con acierto se excluye del concepto de tercero, al jugador cuyos derechos federativos se transfieren, por lo que podrá percibir cantidades provenientes de su traspaso o la transmisión en cualquier forma de sus derechos federativos entre clubes.

Esta modificación que acaba con dudas interpretativas, permite además, compatibilizar en el ámbito de nuestro Derecho interno, la prohibición de la actividad de los TPOS, con determinados derechos económicos reconocidos a los futbolistas en el marco de Rd 1006/1985.

En ello nos detendremos con detalle en futuras entradas.

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