Algunos problemas prácticos derivados de la prohibición FIFA de las operaciones TPO

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La desafortunada para quién escribe prohibición de las operaciones TPO por la FIFA, a la que ya me he referido en múltiples ocasiones en el blog, y respecto de la cuál he tenido la ocasión de publicar algún trabajo científico, plantea una serie de problemas prácticos que concretan la inseguridad jurídica que hemos denunciado en relación con su imprecisa y defectuosa redacción.

Anunciábamos que en buena lógica la prohibición absoluta no frenaría determinadas actuaciones en el mercado centradas en sortear dicha prohibición, predicción nada arriesgada que la práctica empieza a confirmar, con actuaciones como las siguientes:

1) La constitución de clubes de fútbol nodriza o pantalla con el único fin de ser titulares de derechos económicos sobre futbolistas; clubes directamente o indirectamente vinculados a operadores financieros que antes actuaban en el mercado directamente.

2) La constitución de derechos de garantía sobre los derechos de crédito futuros que constituyen los derechos económicos sobre futbolistas (por ejemplo, prendas), ante la poco precisa redacción del nuevo artículo 18 ter del RETJ que se refiere a la prohibición de la «participación» por parte de sujetos distintos de los clubes de fútbol en los derechos económicos. En este caso, parece que la extensión de la prohibición a la titularidad de cualquier derecho sobre el valor de futuros fichajes incluye en el ámbito de la prohibición dichos derechos de garantía, no obstante la poca claridad de la redacción y los términos económicos y no jurídicos empleados, permiten introducir el debate.

 

 

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