La UE y la regulación de las ICOS

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El pasado 10 de agosto se ha hecho público el informe del Comité de asuntos económicos y financieros del Parlamento Europeo, con la propuesta de reforma a la previa propuesta de directiva de regulación del crowdfunding en la UE ( proposal for a regulation of the European Parliament and of the Council on European Crowdfunding Service Providers (ECSP) for Business (COM(2018)0113 – C8-0103/2018 – 2018/0048(COD)).

Destaca, en lo que a las ICOS se refiere, la inclusión en el ámbito objetivo de regulación de la actividad de las plataformas de las ICOS, siempre que no sean privadas, tengan «contraparte» y hasta una cuantía de 8 millones de euros (nuevo artículo 15 a). Se define también las ICOS (nueva letra b del artículo 3.1) en los siguientes términos:

«Initial Coin Offering or ICOS means raising funds from the public in a dematerialised way using coins or tokens that are put for sale for a limited time by a business or an individual in exchange for fiat or virtual currencies;»

Ya me he referido a la problemática actual de las ICOS y criptodivisas, y a la necesidad de plantear un mínimo de regulación, básica, de principios, junto con una actuación flexible de las autoridades reguladoras que permita impulsar el fenómeno y garantizar una mínima seguridad a inversores minoristas. El planteamiento del Parlamento, en esta línea, me parece acertado en una aproximación muy preliminar e inicial, incluyendo las ICOS con minoristas y hasta una cuantía limitada en la regulación propia del crowdfunding, y como actividad propia de estas plataformas sujetas a supervisión.

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