La CNMV adapta y flexibiliza sus criterios sobre ICOS

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El pasado 20 de septiembre, la CNMV dio a conocer una nota revisando sus criterios interpretativos en relación con las ICOS del pasado mes de febrero. Con carácter general, las novedades recogidas en la nota responden a un intento por flexibilizar la aplicación de la LMV y su normativa de desarrollo, y por coordinar estas interpretaciones con la evolución del fenómeno a nivel internacional.

Supone, en todo caso, un ejemplo de aproximación material y flexible de un regulador, a partir de la normativa de mercado de valores general aplicable, con el propósito de impulsar el fenómeno fintech, en este concreto caso, las ICOS.

Las principales novedades de la nota de la CNMV pueden ser resumidas como sigue:

  • En primer término, se excluye de la consideración de valor negociable «aquellos casos en los que no quepa razonablemente establecer una correlación entre las expectativas de revalorización o de rentabilidad del instrumento y la evolución del negocio o proyecto subyacente.»
  • Se produce una «desintermediación» en la actividad de las ICOS, de modo que la intervención es la mínima en la explotación comercial, y no resulta necesaria la intermediación en la colocación ni de depositario de valores.
  • En cuanto a la problemática de la representación formal a través de anotaciones en cuenta, la nota admite escenarios en los que la misma no sea exigible para tokens y sí puedan ser representados mediante tecnología blockchain: «El artículo 6.2 LMV3 solo es aplicable a centros de negociación españoles. Por lo tanto, si los tokens se negocian en un mercado no español la CNMV no es competente para exigir que estén representados mediante anotaciones en cuenta.»
  • También se afirma que no resulta posible negoci tokens en mercados regulados españoles ni la creación de plataformas ad hoc no reguladas.
  • Finalmente, en relación con los folletos de la emisión, subraya la CNMV que o bien se tratarán supuestos en los que estén exentos, o cuando no lo estén «la CNMV hará el esfuerzo necesario de adaptación y tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad (máxime cuando es previsible que las operaciones no sean de gran tamaño) a efectos de reducir en lo posible la complejidad y extensión del documento.»
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