Nuevas directrices EBA y ESMA sobre evaluación de la idoneidad de administradores, directivos y puestos clave

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A las Directrices aprobadas el pasado 5 de julio por EBA y ESMA, relativas a los requisitos de idoneidad de los miembros del órgano de administración de las entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, sociedades financieras de cartera y sociedades financieras mixtas de cartera, se ha referido ya la profesora Carrillo, en este reciente post al que me remito.

En el ámbito de la idoneidad como criterio de selección de administradores y directivos en sector bancario y financiero ya el 22 de noviembre de 2012, se promulgó la Guía EBA (GL/2012/06) sobre la evaluación de la adecuación de los miembros de los órganos de administración y de los titulares de funciones clave, que sería incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por medio del Real Decreto 256/2013, de 12 de abril, confirmado posteriormente tanto los artículos 24, 25 y 27 de la Ley 10/2014 como por su desarrollo reglamentario recogido en los artículos 29 a 34 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero.

El sistema delimitado por el referido conjunto normativo parte de atribuir a la primera valoración de la idoneidad de consejeros y altos cargos de entidades bancarias y financieras a la propia entidad afectada, de modo que el supervisor tiene la competencia de confirmar y revisar dicha idoneidad.

Las recientes Directrices tal y como destaca la profesora Carrillo, establecen «de conformidad con el artículo 91, apartado 12, de la Directiva 2013/36/UE  y del artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2014/65/UE, los criterios de dedicación de tiempo suficiente; honestidad, integridad e independencia de ideas de los miembros del órgano de administración; conocimientos, competencias y experiencia adecuados por parte del órgano de administración en su conjunto; y dedicación de los recursos humanos y financieros adecuados para la integración y formación de dichos miembros. Aluden también al criterio de diversidad que habrá de tenerse en cuenta en la selección de los miembros del órgano de administración.»

Nos hemos referido aquí a la creciente importancia de la idoneidad en el ámbito del Gobierno Corporativo, y desarrollamos las ideas allí apuntadas en comunicación presentada en el II Congreso Nacional de Derecho de Sociedades de Málaga, cuya publicación os avisaré, para aquéllos interesados en el tema.

 

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