Tokens y criptomonedas: algunas reflexiones sobre su naturaleza jurídica

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Llevo tiempo leyendo a gente que sabe mucho más que yo de estas cuestiones, y confieso que pese a ese tiempo de lectura y análisis de los que saben de verdad, no acabo de formarme un criterio claro sobre la naturaleza jurídica de tokens y criptodivisas. Os dejo sin embargo, algunas reflexiones muy generales sobre la materia que pueden servir de aproximación preliminar:

– El concepto de Token o criptomoneda es un concepto muy vago o difuso en el que prácticamente el único elemento común a todas sus manifestaciones es su carácter de «ficha virtual». El concepto de token incluye como realidad heterogénea muy diferentes manifestaciones de títulos en sentido amplio, y cualquier análisis de su naturaleza jurídica requiere enlace previo análisis económico, funcional y material de su contenido (puede haber tokens que tengan l consideración de instrumentos financieros, otros simples medios de pago, otros commodities…).

– Es necesario un esfuerzo regulador que partiendo de una nueva realidad económica incuestionable, sea capaz de dar cobertura, englobar y amparar la nueva realidad, de tal manera que podamos flexibilizar categorías tradicionales jurídicas para incluir estas nuevas realidades económicas y financieras, desde un punto de vista de la realidad material de las cosas.

– La fuerza imparable del fenómeno en el ámbito financiero no parece ya cuestionarse a estas alturas, pero junto a sus bondades, es preciso poner el acento en los riesgos que la generalización de ICOs y tokens como instrumentos de captación de financiación y ahorro público pueden implicar, y aquí la labor de la regulación nos parece indispensable.

– En el ámbito de los mercados financieros, los tokens empleados para la captación de deuda, equity o los híbridos, deberán tener más pronto que tarde una regulación adecuada, y dicha regulación bien podría partir de incluir estas realidades económico financieras en categorías ya existentes (instrumentos financieros el LMV, por ejemplo) y en todo caso, establecer un serie de principios informadores, de carácter material y lo suficientemente flexibles que permitan abordar el fenómeno con todas sus aristas y plenitud.

Para un análisis más detallado de la cuestión os recomiendo el magnífico post de los profesores Gurrea y Remolina aquí. Podéis echar también un vistazo a los anteriores posts ene blog sobre la materia, así como a los diversos ya publicados por el profesor Tapia, y en ellos, todas las referencias a los documentos públicos, informes, notas y circulares emitidas al respecto por autoridades públicas y reguladores hasta la fecha.

 

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