Nos hemos detenido en el blog en múltiples ocasiones en la doctrina de la DGRN relativa a la aplicación de la disolución ex lege de sociedades profesionales no transformadas. El rigor de dicha aplicación automática e inaudita parte, derivada de la disposición transitoria primera de la LSP, puede verse dulcificado si se consolida jurisprudencia menor.
abril 20
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