Y, por fin, el TS sobre la retribución de administradores sociales

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Pues ya tenemos aquí el primer pronunciamiento específico del TS en materia de retribución de administradores sociales, tras la reforma de la LSC por la Ley 31/2014. Se trata de la Sentencia del Tribunal Supremo,  98/2018 de 26 de febrero de 2018, cuyo contenido no puede sorprendernos, dado que ya anunciábamos o presumíamos cuál podía ser el criterio del Alto Tribunal cuando tuviera ocasión de pronunciarse sobre la reforma (véase junto con otros muchos posts en el blog sobre la materia, éste).

Las explicaciones detalladas del contenido de la STS las podéis encontrar en los posts de los profesores Miquel, o Moreno Serrano, y de Luis Abeledo, por lo que a estas alturas no tiene mucho sentido repetir con retraso lo que tan precisamente se cuenta en ellos. Quizás, simplemente, recordar el «ya lo avisábamos» y, junto a ello,  (ii) la inseguridad jurídica que un fallo del TS como éste podría generar ahora en el tráfico jurídico, (iii) la necesaria constancia según se desprende del mismo, tanto en estatutos sociales como en el límite máximo de retribución a aprobar por junta, de cualquier remuneración de un administrador social, y, finalmente, (iv) nuestra crítica -con el debido respeto- al fallo, no por no estar de acuerdo en cuanto al fondo de la cuestión, sino porque para llegar a su conclusión el Supremo no parece interpretar los preceptos en juego, sino que «modifica» su redacción para ajustarla a su ya consolidada doctrina jurisprudencial.

Podemos compartir que el sistema de regulación «dual» de la retribución de administradores sociales, sobre la base de una distinción entre funciones de administrador «como tal» y funciones ejecutivas distintas de las anteriores, encaja mal en el modelo de sociedad capitalista cerrada, o no cotizada y que, por lo tanto, la reforma operada por la Ley 31/2014 ofrecía muchas dudas, pero parece que el fallo del TS no se limita a interpretar unos preceptos en juego (217 y 249 de la LSC), sino a darles una redacción nueva, distinta de la que introdujo la reforma de la Ley 31/2014.

Lo dicho, nada nuevo que añadir al intenso debate de la remuneración de administradores sociales, más allá de las apresuradas reflexiones anteriores; eso sí, muy satisfecho de observar el renovado interés que por el derecho societario hace surgir una polémica como la de la retribución de administradores sociales, animando e impulsando una cascada de valoraciones y opiniones jurídicas al respecto. Bienvenidas sean.

 

 

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  1. Pingback: La retribución de los administradores ejecutivos en el IS - FiscalBlog

    […] otros mucho mejor cualificados que yo para abordar esta materia, como Enrique Moreno, Luis Abeledo, Luis Cazorla, et […]

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