Por fin, la nueva regulación de «Drones»

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El Gobierno aprobó, por fin, la nueva regulación de «Drones» o aeronaves no pilotadas (RPAS) ayer, en el Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017. El RD de nueva aprobación, cuya publicación en el BOE todavía no se ha producido para poder analizar con detalle su concreto contenido, supone completar el régimen jurídico para dichas aeronaves, incompleto con el marco general de los artículos 50 y 51 del referido RD-ley.

De conformidad con la nota de prensa del Consejo de Ministros de ayer, las principales novedades son las siguientes:

«El Real Decreto ahora aprobado desarrolla el marco normativo adoptado inicialmente por el Real Decreto-Ley 8/2014 para facilitar el avance de una actividad económica emergente, al tiempo que establece las medidas necesarias para la realización segura de las operaciones en las que intervengan estas aeronaves.

Así, la nueva norma establece los requisitos para que los operadores de drones puedan desarrollar de forma segura actividades en entornos en los que hasta ahora no era posible hacerlo, como el sobrevuelo en las inmediaciones de edificios, reuniones de personas al aire libre y vuelos nocturnos, aunque para ello será necesario realizar un estudio de seguridad de la operación y tener una autorización previa de AESA, entre otros requisitos.

También se permiten operaciones en espacio aéreo controlado, aunque en este caso, se precisarán requisitos de formación del personal y de los equipos, así como un estudio aeronáutico de seguridad coordinado con el proveedor de servicios de tránsito aéreo y la previa autorización de AESA.

Asimismo, establece las condiciones que deben cumplir las organizaciones de diseño, fabricación y mantenimiento de este tipo de aeronaves, así como los requisitos de formación para su pilotaje, todo ello en términos equivalentes a los marcos normativos existentes en otros países europeos.

Este Real Decreto contiene además medidas relativas al uso recreativo de los drones, estableciendo una serie de limitaciones destinadas a garantizar la seguridad del espacio aéreo y de la ciudadanía.

Los requisitos establecidos en el nuevo Real Decreto están sujetos a la supervisión y control de AESA y su incumplimiento constituye una infracción administrativa en el ámbito de la aviación civil conforme a lo previsto en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.»

Quedamos pendientes de la publicación del RD en el BOE para poder pronunciarnos con detalle sobre la nueva regulación. Os dejo acceso a la nota de prensa aquí.

 

 

 

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