Otra sobre los efectos de la disolución de pleno derecho de sociedades profesionales no adaptadas

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La RDGRN de 14 de junio de 2017, aborda, una vez más, uno tema que he tratado frecuentemente en el blog: la disolución de pleno derecho de sociedades «materialmente profesionales» no adaptadas a la LSP, por aplicación de la disposición transitoria primera de la propia LSP. La nota adaptación de las sociedades de objeto profesional a la LSP en el plazo de 18 meses, trae consigo la disolución de pleno derecho y la cancelación de los asientos registrales de oficio, por lo que llegados a esta situación, en tanto la sociedad no se reactive, no podrán inscribirse acuerdos sociales de dicha sociedad disuelta y cancelada. La referida Resolución, confirma una vez más la doctrina de la DGRN, que resulta clara, al hilo también de la calidad del propio apartado 3 de la disposición transitoria primera.

La LSP se trata de una norma imperativa, y la disolución de pleno derecho y la cancelación de oficio de los asientos registrales la consecuencia más severa para la no adaptación a sus disposiciones, respecto de la cuál puede leerse una crítica en esta entrada del profesor Alfaro.

 

 

 

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