Más sobre Juntas: convocar, desconvocar y otras cuestiones de interés.

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La RDGRN de 22 de mayo de 2017, que ya ha sido comentada extensamente por el profesor Sánchez-Calero aquí, analiza varias cuestiones de interés en relación con la Junta de una SL, a saber, la posibilidad de desconocer una Junta previamente convocada y las consecuencias de su celebración pese a haber sido desconvocada, así como la validez de una segunda convocatoria de Junta, figura prevista exclusivamente para las SAs.

En ambos temas, la DGRN, que confirma la calificación registral, sigue su doctrina previamente establecida, a saber:

1) En materia de Juntas desconovocadas, es perfectamente válida la «desconvocatoria» de una Junta hecha por el órgano de administración, con los requisitos de publicidad y notificación exigibles a la convocatoria, y los acuerdos adoptados por la Junta que se celebra pese a ser desconocida son nulos .

2) En cuanto a la segunda convocatoria en Juntas de SLs, se rechaza dicha posibilidad, en la medida en la que no existe previsión legal para ello y que la finalidad del quórum de constitución se satisface en el caso de las SLs por el quórum de capital social o participaciones exigido en la adopción de los acuerdos en Junta.

Para un estudio más detallado de la Resolución os remito al blog del profesor Sánchez-Calero y a este comentario de la resolución en Notarios y Registradores.

 

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