A vueltas con el alcance de la «mayoría ordinaria» del 201 LSC anterior a la reforma 31/2014

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Con la brevedad que caracteriza a mis últimas entradas (me come el día a día), os destaco la reciente STS de 3 de mayo de 2017 (una isla entre la vorágine de pronunciamientos del Alto Tribunal en materia de contratación bancaria) que afronta la cuestión de la interpretación del concepto de mayoría ordinaria en la redacción del artículo 201 de la LSC, anterior a la reforma de dicho precepto por la Ley 31/2014. El TS confirma el pronunciamiento de instancia y de apelación e interpreta el concepto referido como «mayoría absoluta», de modo que la reforma de la Ley 31/2014 en este punto, es una reforma del sistema anterior en sentido estricto y no una mera aclaración interpretativa de la redacción anterior (antes de la reforma mayoría absoluta, y después de la misma simple mayoría relativa).

Dejo para los interesados en la cuestión comentario de profesor Miquel aquí, con acceso en el mismo a más trabajos suyos sobre la cuestión.

 

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