La STS de 13 de marzo de 2017 resuelve sobre la aplicación del artículo 90.1.6) de la LC (siempre polémico y discutido), es decir, la resistencia de prendas sobre créditos futuros al concurso, a un supuesto anterior a la entrada en vigor de la Ley 40/2015.
En concreto, el TS, dando continuidad a su doctrina establece que:
«[…] la admisión de la cesión de créditos futuros va pareja a la admisión de la pignoración de créditos futuros, sin perjuicio de la distinta relevancia concursal derivada de los diferentes efectos generados con la cesión de créditos y con la pignoración de créditos. Si se admite la validez de la cesión de créditos futuros y su relevancia dentro del concurso de acreedores, siempre que al tiempo de la declaración de concurso ya se hubiera celebrado el contrato o estuviese ya constituida la relación jurídica fuente del crédito futuro objeto de la cesión anticipada, bajo las mismas condiciones deberíamos reconocer el privilegio especial del art. 90.1.6o LC a la prenda de créditos futuros: siempre que al tiempo de la declaración de concurso ya se hubiera celebrado el contrato o estuviese ya constituida la relación jurídica fuente de los créditos futuros pignorados.
»Esta solución jurisprudencial que aflora bajo una normativa -anterior a la Ley 40/2015, de 1 de octubre- en la que se reconocía explícitamente el privilegio especial de la prenda de créditos, siempre que constare en documento con fecha fehaciente, sin que existiera mención expresa a la prenda de créditos futuros, viene a coincidir con la solución aportada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, al regular expresamente la prenda de créditos futuros en el art. 90.1.6o LC ».
5.- La consecuencia de lo expuesto es que los créditos de que era titular la AEAT frente al Deportivo de la Coruña que estaban garantizados con una prenda de créditos futuros no existentes en el momento de declararse el concurso, pero que derivaban de contratos concertados o de relaciones jurídicas existentes antes de la declaración del concurso, han de considerarse resistentes a este y otorgan a tales créditos la calificación de créditos con privilegio especial, aunque el crédito pignorado haya nacido tras la declaración de concurso.»
La especialidad en el presente caso reside en que alguno de las cesiones en garantía de créditos futuros lo son de derechos económicos sobre futbolistas (por parte del club concursado), al constituirse la AEAT como un TPO o tercero propietario de derechos económicos de futbolistas, contraviniendo la normativa FIFA que prohibe dicha titularidad. Se trata de uno de los supuestos específicos de contradicción entre la normativa FIFA, de naturaleza privada, y nuestro Derecho, puestos de manifiesto con ocasión de la entrada en vigor de la prohibición de los TPOS, a los que nos hemos referido en el blog en reiteradas ocasiones (por ejemplo aquí).