Esta conclusión -que comparto- es la alcanzada por la reciente Sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 8 de Madrid, de fecha 16 de marzo de 2017 que podéis consultar aquí.
Se trata de la Sentencia, que resuelve por lo tanto la cuestión de fondo, en el asunto Pedro León. Se plantea la potencial infracción del artículo 2 de la LDC por explotación abusiva de LaLiga al delimitar y aplicar el sistema de control presupuestario a priori en el que me he detenido en varias ocasiones. Compartimos el criterio del Juez que considera que no existe infracción del artículo 2 LDC, dado que no concurre abusividad en la actuación de LaLiGA, al tratarse de medidas con justificación objetiva y razonable que persiguen un objetivo «pro» competitivo, a la vista de las especiales circunstancias concurrentes en el mercado analizado. Os avanzo la Sentencia en este breve post, remitiéndome a otros posts sobre la materia en el blog, con el compromiso de publicar otro más extenso en el que justifique más detenidamente mi posición al respecto.