La STS de 18 de enero de 2017 aborda, una vez más, la cuestión de la naturaleza jurídica de la responsabilidad por deudas sociales de administradores (artículo 367 de la LSC), cuestión ampliamente debatida y discutida por la doctrina. Se trata, a juicio del TS, de una responsabilidad ex lege, de naturaleza objetiva, vinculada al.
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