Segregación vs Aportación de rama de actividad

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En ocasiones cuelgo algún post que no es sino un mecanismo interno mío de selección de materiales que me resultan de utilidad e interesantes. No aportan nada más allá de permitirme tener identificada una información y no pasarla por alto. Este post pertenece a esa categoría.

Me refiero al manido tema de la segregación de rama de actividad como modificación estructural sujeta, por tanto a la LME, en virtud de su artículo 71, frente a la simple aportación de rama de actividad como contravalor de un aumento de capital, como dos alternativas jurídicas para la consecución de un mismo fin. El debate sobre el carácter opcional de las dos alternativas, o la imperatividad del régimen de la LME es ya un clásico, que queda brillantemente resumido en este post de S. Álvarez Royo-Villanova.En el mismo podréis encontrar una síntesis del debate, de las diferentes posiciones mantenidas con diferentes links, y, a modo de bonos track, un debate interesante en los comentarios.

PD. Comparto el criterio de que la reforma de la LSC en materia de competencias exclusivas de la Junta (artículo 160 f), ha venido a arrojar claridad sobre el tema, y a disipar las dudas que pudieran persistir al respecto.

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