Nuevos requisitos de formato en los recursos de casación contencioso-administrativos

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Por Ignacio M. Martín Fernández

El pasado 20 de abril la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo por unanimidad acordó fijar los aspectos formales que a partir del próximo 22 de julio de 2016 han de respetar los escritos procesales de las partes en el marco del nuevo recurso de casación contencioso-administrativo.

Bajo el título «Acuerdo sobre la extensión máxima y otras cuestiones extrínsecas de los escritos procesales referidos al recurso de casación ante la Sala Tercera», el Alto Tribunal hace uso de la habilitación prevista por el nuevo artículo 87.bis de la LJCA, introducido por la LO 7/2015, de 21 de julio, de reforma de la LOPJ, estableciendo con insólita precisión en nuestro ordenamiento jurídico aspectos tan concretos como el tipo de letra, su tamaño, el interlineado, o el número máximo de páginas que debe contener de cada escrito, que además viene a sumarse a las exigencias que ha traído consigo la implantación de LexNet.

De acuerdo con el citado acuerdo, estas normas pretenden una doble finalidad. Por un lado, facilitar la lectura, análisis y decisión por parte de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de los escritos que se presenten; y, por otro lado, establecer una estructura y formato uniformes con vistas a su presentación telemática o a su posterior tratamiento digital, permitiendo una rápida localización del propósito del escrito y de los datos de identificación necesarios.

A tal efecto, los escritos de interposición y oposición al recurso de casación tendrán una extensión máxima de 25 folios (A4) sin rayas, con interlineado de 1,5 y márgenes horizontales y verticales de 2,5 cm, escritos solo por su anverso, incluyendo notas al pie de página, esquemas o gráficos. Se deberá utilizar como fuente «Times New Roman» con un tamaño de 12 puntos en el texto y de 10 puntos en las notas de pie de página o en la transcripción literal de preceptos o párrafos de sentencias que se incorporen. Todos los folios deberán ir numerados en su esquina superior derecha, en formato creciente y comenzando en el número 1. Asimismo, deberán estar suficientemente identificados y numerados todos los documentos que se aporten con el escrito con las palabras «Documento» o «Anexo» (documento o anexo 1).

En el caso de los escritos de preparación del recurso ante el órgano a quo o de oposición a su preparación, las exigencias formales tienen carácter únicamente orientativo, delimitándose en tal caso una extensión no superior a 15 folios conforme al resto de exigencias formales ya referenciadas respecto de los escritos de interposición y oposición.

El Acuerdo no aclara qué alcance tiene el incumplimiento de tales requisitos. Tampoco la habilitación expresa contenida en el nuevo artículo 87bis de la LJCA. En consecuencia, entendemos que no habiéndose configurado de forma expresa tal incumplimiento como causa de inadmisión del recurso, resultaría de aplicación el criterio general contenido en el actual artículo 138 de la LJCA, conforme al cual las partes debería disponer de un plazo 10 días para subsanar tales defectos bajo el apercibimiento de inadmisión del escrito procesal que corresponda en el caso de no proceder a subsanar en plazo.

En consecuencia, resultará de especial importancia para todos aquellos profesionales que se enfrenten al nuevo recurso de casación contencioso-administrativo no sólo prestar especial atención a las nuevas reglas formales ya acordadas, sino a la aplicación e interpretación que le otorgue el Tribunal Supremo a partir del próximo 22 de julio de 2016.

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