Adaptación de contabilidad de Entidades de Crédito: Circular 4/2016 BdE

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La reciente Circular del BdE 4/2006, de 27 de abril, aborda la adaptación y modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, que establece el marco contable de las entidades de crédito. La Circular 4/2004 está adaptada al marco contable establecido por las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por los reglamentos de la Unión Europea (NIIF), conforme a lo dispuesto en el Reglamento 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad.

El objetivo de la referida Circular, comentada aquí por la profesora Pérez Carrillo, es la actualización de la Circular 4/2004, principalmente de su anejo IX, para adaptarla a los últimos desarrollos en la regulación bancaria, manteniendo su plena compatibilidad con el marco contable conformado por las NIIF.

Esta actualización se enmarca en el proceso de mejora y adaptación de la Circular 4/2004 a las novedades regulatorias, incorporando los cambios normativos aplicables y las mejores prácticas identificadas, en un contexto de continua evolución y refinamiento de la contabilización del riesgo de crédito.

En este sentido, de conformidad con lo destacado por la propia Exposición de Motivos de la Circular «Los principios que tradicionalmente vienen guiando al Banco de España como regulador contable sectorial se mantienen en esta circular: i) favorecer una contabilización sana y sólida; ii) minimizar los costes e incertidumbres que supondría la coexistencia de múltiples criterios contables, y iii) favorecer la coherencia en la aplicación y profundización de los principios internacionales de contabilidad.

Más concretamente, la conveniencia de actualizar la Circular 4/2004 y su anejo IX deriva fundamentalmente de los siguientes cambios en la regulación bancaria:

− La nueva redacción del artículo 39.4 del Código de Comercio, introducida por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, que considera que todos los activos intangibles tienen vida útil definida y, por tanto, pasan a ser amortizables. Este nuevo criterio contable es de aplicación a las cuentas anuales individuales y a las consolidadas no sujetas directamente a las NIIF.

− El Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, que reforma el sistema de compensación, liquidación y registro de valores negociables, en virtud del cual el cambio de titularidad en las compraventas de los instrumentos de patrimonio se producirá en su fecha de liquidación, en lugar de en la fecha de contratación, lo que afecta a su registro contable.

− El Reglamento de Ejecución (UE) de la Comisión n.º 680/2014, de 16 de abril, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, que incluye las definiciones y formatos para la elaboración de los estados para la información financiera supervisora (conocidos como FINREP). En particular, FINREP incluye definiciones de exposiciones con incumplimientos (non-performing) y de exposiciones reestructuradas o refinanciadas (with forbearance measures) que inciden sobre la clasificación de las operaciones en función de su riesgo de crédito.

− La actualización en 2015 de las directrices del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea sobre la gestión y contabilización del riesgo de crédito, que proporcionan pautas para reforzar su robustez y coherencia dentro del marco contable aplicable.»

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