El TJUE, de nuevo, sobre el procedimiento de ejecución hipotecaria

Share Button

El auto de 16 de julio de 2015 del TJUE que podéis consultar aquí, y ha sido comentado con detalle aquí por el prof. Alfaro, afronta el análisis, de nuevo, de la compatibilidad de la LEC reformada en materia de ejecución hipotecaria en 2014, con el artículo 7 de Directiva 93/13.

Como consecuencia del pronunciamiento del TJUE en STJUE de 14 de marzo de 2013 (que comentamos detenidamente aquí), y con el fin de permitir al consumidor alegar la abusividad de una cláusula en el seno del proceso de ejecución hipotecaria se modificaron los artículos  695.1ª y 4ª LEC (Ley 1/2013 y el RD-Ley 11/2014). Lo que ahora enjuicia el TJUE, en apretada síntesis, es la suficiencia de dicha reforma desde la perspectiva exclusiva de la Directiva 93/13.

Compartimos las conclusiones del TJUE que, al respecto, destaca lo siguiente:

«Pues bien, no resulta controvertido que esta disposición, modificada en ese sentido, reconoce efectivamente a los consumidores el derecho a interponer recurso de apelación contra la resolución del juez que conoce de la ejecución por la que se desestima su oposición a la ejecución, cuando la oposición se basa en el carácter abusivo, en el sentido del artículo 3 de la Directiva 93/13, de una cláusula contenida en el contrato del que resulta la deuda reclamada y que constituye el fundamento del título ejecutivo.

De este modo, el régimen procesal establecido por dicha disposición así modificada permite al juez que conoce de la ejecución apreciar, antes de la conclusión del procedimiento de ejecución y en el marco de una doble instancia judicial, el carácter abusivo de una cláusula contractual que puede determinar el importe exigible o constituir el fundamento del título ejecutivo y, en este último supuesto, permite a ese juez declarar la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria en curso.
… esa disposición nacional ya no expone al consumidor, o a su familia, al riesgo de perder su vivienda como consecuencia de una venta forzosa de la misma, en un contexto en el que el juez que conoce del proceso declarativo no está facultado para suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria y en el que el juez que conoce de la ejecución realiza eventualmente, a lo sumo, un examen sumario de la validez de tal cláusula contractual en la que el profesional basa su pretensión.»

Pues bien, tras la reforma de la LEC parece claro que el consumidor puede hacer valer la abusividad de una cláusula en el propio proceso ejecutivo y apelar la resolución que desestime la oposición fundamentada en la abusividad de las cláusulas, por lo que la tutela de los derechos del consumidor previstos en la Directiva 93/13 se encuentra suficientemente garantizada.

A partir de lo anterior, El TJUE ubica el debate elevado en forma de cuestión prejudicial  fuera de su alcance y conocimiento, dado que lo que se pretende es valorar la suficiencia de la tutela delimitada por el legislador español desde una perspectiva general y no tanto a la luz del contenido y alcance materialmente limitado propio de la Directiva 93/13, ahora sí respetada.

 

 

Share Button

No comments yet.

Leave a Comment

reset all fields