Error en el consentimiento y test de idoneidad/conveniencia

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El TS en su Sentencia de 24 de abril de 2015 en la que es ponente Sancho Gargallo, vuelve a reiterar su doctrina en relación con dos cuestiones esenciales concernientes a la contratación de productos financieros con consumidores; cuestiones a las que ya nos hemos referido, por ejemplo, en este post, al hilo de la STS de 20 de enero de 2014.

1) Consecuencias de la infracción test de idoneidad/conveniencia sobre el error vicio del consentimiento

«En la Sentencia 840/2013, de 20 de enero de 2014 , precisamos las consecuencias que el incumplimiento de este deber de información, incluido en los test de conveniencia e idoneidad, tenían respecto de la apreciación del error vicio: «(e)n caso de incumplimiento de este deber, lo relevante para juzgar sobre el error vicio no es tanto la evaluación sobre la conveniencia de la operación, en atención a los intereses del cliente minorista que contrata el (producto), como si al hacerlo tenía un conocimiento suficiente de este producto complejo y de los concretos riesgos asociados al mismo.

La omisión del test que debía recoger esta valoración, si bien no impide que en algún caso el cliente goce de este conocimiento y por lo tanto no haya padecido error al contratar, lleva a presumir en el cliente la falta del conocimiento suficiente sobre el producto contratado y sus riesgos asociados que vicia el consentimiento. Por eso la ausencia del test no determina por sí la existencia del error vicio, pero sí permite presumirlo.»

2) El contenido y alcance del error vicio en el consentimiento en los contratos aleatorios

«Máxime si tenemos en cuenta que según constante jurisprudencia de esta Sala, contenida en al citada Sentencia 840/2013, de 20 de enero de 2014 , «[e]l error vicio exige que la representación equivocada se muestre razonablemente cierta, de modo que difícilmente cabrá admitirlo cuando el funcionamiento del contrato se proyecta sobre el futuro con un acusado componente de aleatoriedad, ya que la consiguiente incertidumbre implica la asunción por los contratantes de un riesgo de pérdida, correlativo a la esperanza de una ganancia. Aunque conviene apostillar que la representación ha de abarcar tanto al carácter aleatorio del negocio como a la entidad de los riesgos asumidos, de tal forma que si el conocimiento de ambas cuestiones era correcto, la representación equivocada de cuál sería el resultado no tendría la consideración de error

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