Iberdrola vs ACS: la STS de 12 de noviembre de 2014

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Una de las grandes disputas corporativas, además judicializada, de los últimos años, es la que sirve de base a al pronunciamiento del TS hecho público recientemente: la STS de 12 de noviembre de 2014. Se trata de un tema complejo en lo jurídico y en lo que en su momento rodeó a la disputa, respecto del cuál me limito a daros noticia de la Sentencia para que podáis analizarla.

En todo caso, en la nota de prensa del CGPJ se puede leer lo siguiente:

«La Sala Civil del Supremo ha anulado los acuerdos adoptados por la Junta Iberdrola el 27 de mayo de 2011 que impedían la cesión onerosa del derecho de voto a los accionistas y facultaban al presidente a suspender o limitar el derecho al voto «de acuerdo con la Ley y el Sistema de Gobierno Corporativo».

La sentencia estima en parte el recurso planteado por Residencial Monte Carmelo S.A., que tenía cuando se celebró la controvertida Junta el 6,1 % del capital social de Iberdrola, y que estaba integraba en el grupo ACS, que en conjunto tenía un 19,026 % de ese capital social, porcentaje no superado en esa fecha por ningún otro socio.

Monte Carmelo recurrió varios de los acuerdos de aquella Junta. Un Juzgado Mercantil de Bilbao rechazó la demanda, pero la Audiencia Provincial de Vizcaya, ante quien se planteó apelación, dio la razón a Monte Carmelo por los acuerdos de la Junta de la compañía eléctrica que introducían causas genéricas para denegar información a los accionistas o privarles, por conflicto de intereses, del derecho al voto.

El Supremo anula más acuerdos de aquella Junta, como los que prohibían la cesión onerosa del derecho al voto u otorgaban «gran discrecionalidad» -señala la resolución- al presidente para no reconocer ese derecho.»

Podéis leer una entrada del profesor Miquel al respecto, aquí.

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  1. Jorge 13 ene 2015 | reply

    Gracias por la mención Luis. Me has traido más tráfico que en la M30 en hora punta.

    Esto quizás es más de twit que de blog, pero como sé que te interesa el tema y ya que estabas hablando de fútbol …
    http://www.mundodeportivo.com/20150108/futbol/el-tottenham-prohibe-el-palo-extensible-para-selfis-en-su-estadio_54422438155.html

    Saludos

    • Luis Cazorla 16 ene 2015 | reply

      Gracias a tí Jorge, un placer leerte y aprender de tí de esto de la blogosfera académica..Exagerado!

      El palo para selfies…eso da para un pos!

      Abrazo

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