El TJUE, los intereses moratorios y la Ley 1/2013 y (I)

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Se ha conocido hoy la STJUE de 21 de enero de 2015, en la que se resuelven los asuntos acumulados C‑482/13, C‑484/13, C‑485/13 y C‑487/13. En dicho pronunciamiento se analiza el límite en sede de ejecución hipotecario a los intereses de demora, introducido por la Ley 1/2013, en el artículo 114 de la LH (el triple del interés legal del dinero), y su relación con la potencial abusividad de una cláusula de intereses de demora al amparo de la Directiva comunitaria 93/13/CEE y la normativa nacional de desarrollo.

El fallo de dicho pronunciamiento, esencial para entender la relación entre la potencial abusividad de una cláusula de intereses de demora, y el límite establecido por el legislador español a través de la Ley 1/2013, dispone lo siguiente:

«El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una disposición nacional con arreglo a la cual el juez nacional que conoce de un procedimiento de ejecución hipotecaria está obligado a hacer que se recalculen las cantidades debidas en virtud de la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario que fija intereses de demora calculados a partir de un tipo superior a tres veces el interés legal del dinero con el fin de que el importe de dichos intereses no rebase ese límite, siempre que la aplicación de la disposición nacional:

— no prejuzgue la apreciación por parte de dicho juez nacional del carácter abusivo de tal cláusula y

— no impida que ese mismo juez deje sin aplicar la cláusula en cuestión en caso de que aprecie que es «abusiva» en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la citada Directiva.»

Podéis encontrar un detenido desarrollo y análisis de la STJUE del profesor Alfaro aquí.

En ulteriores post, me centraré en su contenido y alcance.

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