El proceso de inversión en Start Ups (y III)

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En los anteriores posts de la serie me he referido a cuestiones generales y a aspectos financiero-económicos del proceso de inversión en Start Ups, siempre de una manera muy sucinta. Me detengo, ahora, con el mismo enfoque sintéticos en aspectos jurídicos, teniendo en cuenta que, en definitiva, se trata de estructurar contractualmente una inversión que se materializa en una toma de participación minoritaria en el capital social por parte del inversor. De este modo, en la configuración del concreto contenido de los documentos que se firmen al amparo de la autonomía de la voluntad de las partes vendrá marcado por el tipo de inversión y la ronda de financiación de que se trate.

Desde una perspectiva muy general los documentos que podrían integrar una correcta estructura contractual de la inversión deberían ser los siguientes:

Acuerdo de Inversión, es el documento que regula los términos de la inversión, estableciendo unos vínculos contractuales entre fundadores e inversores. El acuerdo puede ser precedido de una carta de intenciones o term sheet a la que nos hemos referido en este post. En este acuerdo se suele incluir (i) la delimitación de las partes, (ii) el objeto de la inversión, (iii) la descripción de la inversión, (iv) las cláusulas reguladoras de la inversión y que deben ser incluidas en el pacto de socios y, (v) el calendario de la inversión.

En relación con las cláusulas del acuerdo de inversión, muchas de las cuáles se trasladaran al pacto de socios por ser generales y no sólo propias de la inversión concreta de que se trate, conviene no desconocer que su concreto contenido puede ser muy diverso y su finalidad puede ser de tutela de los intereses económicos de las partes, o bien, de sus intereses en el gobierno de la Start Up.

Dentro del primer grupo podemos incluir las siguientes cláusulas, entre otras:

– Valoración de la compañía a los efectos de la inversión (valoración premoney)

– Dividendo preferente.

– Preferencias en la liquidación.

– Cláusulas antidilución.

– Adquisición preferente.

– Recompras/opciones de compra

– Drag alone y Tag alone.

 

En el segundo grupo se incluyen, por ejemplo, las siguientes:

– Composición del órgano de administración.

– Derechos de veto.

– Derechos de información.

– Situaciones de bloqueo orgánico.

– Obligaciones de fundadores

– cláusulas Key Man y Bad Leaver.

Pacto de Socios: el pacto de socios recoge las obligaciones que los socios de la Start Up, fundadores o no, asumen entre sí, con independencia de los estatutos sociales que gobiernan la compañía. Se trata de un contrato que suscriben todos los socios al margen de las condiciones de la inversión y de su estructuración concreta, gobernada por el acuerdo de inversión. Las cláusulas del pacto coinciden en gran medida con las cláusulas de conrte económico y de gobierno a las que nos acabamos de referir.

Estatutos Sociales: finalmente los estatutos sociales, cuya redacción deberá estar adaptada y tener en cuenta la existencia de acuerdos de inversión y pactos de socios. Surge el manido problema de la vinculación y fuerza de los pactos de socios frente a los estatutos, una problemática que excede del limitado objetivo de este post.

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