Sobre la reforma del MAB

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Ha concluido hoy el Congreso de la UCM «Hacia un sistema financiero de nuevo cuño: reformas andantes y pendientes», del que me he hecho eco en el blog aquí, y en el que pude estar presente en las mesas redondas celebradas ayer. Entre las cuestiones objeto de análisis (las ESIS por ejemplo), tuvo especial interés por la actualidad del tema, la ponencia relativa a las reformas proyectadas en el MAB (mercado alternativo en el que me he detenido brevemente aquí), incluidas en el Proyecto de Ley de fomento de la financiación empresarial (al que me he referido en este post), en tramitación en el Congreso de los Diputados (podéis acceder al texto aquí). En este sentido, y a la vista de los últimos acontecimientos en el MAB (fundamentalmente, Gowex hace unos meses, y ahora Carbures), el legislador aborda los problemas acontecidos en dicho mercado alternativo y la crisis de confianza existente en torno al mismo, con una intensificación de la regulación que se concreta, muy en esencia, en las siguientes medidas:

1) La reforma del artículo 32 de la LMV, en cuya virtud se produce una suspensión temporal de alguna de las exigencias para la cotización de valores en el mercado continuo, cuando estos provengan de un sistema multilateral de negociación (como el MAB), así como la obligación de solicitar la cotización en el mercado continuo cuando la capitalización de las acciones que estén siendo negociadas exclusivamente en un sistema multilateral de negociación supere los quinientos millones de euros durante un periodo continuado superior a seis meses..

2) Adicionalmente, se reforman, entre otros, los artículos 84 y 85 de la LMV, para intensificar los poderes de investigación y control de la CNMV tanto sobre las sociedades gestoras de los mercados, como sobre las entidades emisoras.

Ambas medidas, pretenden configurar al MAB como un mercado limitado a un tipo de empresas de tamaño medio y como una suerte de pasarela hacia el mercado continuo, de modo que se intensifican los controles en el mismo, y se flexibilizan los propios del acceso a los mercados secundarios oficiales, al menos con carácter transitorio. Son medidas que responden a los últimos acontecimientos en el MAB, pero que más allá de su loable propósito, habrá que esperar a su aplicación para poder valorar su capacidad para reforzar la confianza perdida en un mercado muy necesario para la potenciación de la financiación no bancaria de nuestras empresas. Veremos.

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