Aleatoriedad, riesgo y error en el consentimiento

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El error, como vicio del consentimiento, (artículo 1266 del Cc) goza de una problemática específica e interesante en aquéllos supuestos en los que se discute su concurrencia respecto de contratos en los que el riesgo juega un papel fundamental en su desenvolvimiento y en la concreción de las obligaciones de las partes, de modo que aun cuando no gocen en sentido estricto de la naturaleza de aleatorios, sí que existe en ellos  un acusado componente de «aleas».

Esta cuestión se analiza en la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2013, al hilo de un contrato de swap, a la que me he referido aquí, sobre la que he tenido que volver por cuestiones profesionales.

Destacan del referido pronunciamiento las siguientes afirmaciones al respecto:

«Es cierto que se contrata por razón de determinadas percepciones o representaciones que cada contratante se hace sobre las circunstancias – pasadas, concurrentes o esperadas – y que es en consideración a ellas que el contrato se les presenta como merecedor de ser celebrado. Sin embargo, si dichos motivos o móviles no pasaron, en la génesis del negocio jurídico, de meramente individuales, en el sentido de propios de uno solo de los contratantes, o, dicho con otras palabras, no se objetivaron y elevaron a la categoría de causa concreta de aquel, el error sobre ellos resulta irrelevante como vicio del consentimiento.

Se entiende que quien contrata soporta el riesgo de que sean acertadas o no las representaciones que, al consentir, se hizo sobre las circunstancias en consideración a las cuales le había parecido adecuado a sus intereses quedar obligado.»

(…)

Repetimos que el error vicio exige que la representación equivocada se muestre para quien la efectuó como razonablemente segura, de modo que difícilmente cabrá admitirlo cuando el funcionamiento del contrato se proyecte sobre un futuro más o menos próximo con un acusado componente de aleatoriedad, ya que la consiguiente incertidumbre implica la asunción por los contratantes de un riesgo, en caso de operaciones económicas, de pérdida, correlativo a la esperanza de una ganancia.»

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