Traspasos y derechos económicos de un jugador compartidos: el caso GARAY

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En varias ocasiones me he detenido en el blog en la cuestión de los derechos económicos sobre un futbolista y la posibilidad de que tales derechos sean de titularidad compartida, muy en particular, en relación con la actuación de los fondos de inversión. Como ya expusimos aquí los derechos económicos se refieren a la vertiente patrimonial de los derechos federativos y para su existencia es preciso que, junto a la inscripción federativa, exista un contrato laboral que rija la relación entre el Club y el deportista. De la consideración conjunta de ambos elementos surge un contenido económico o patrimonial específico que podrá, en consecuencia, ser objeto de diferentes negocios jurídicos (res commercium). Más concretamente los derechos económicos se refieren a las ganacias que pudieran generarse en un escenario de futura transferencia de los derechos federativos del jugador (al régimen jurídico del traspaso de futbolistas y su distinción con el pago de la cláusula de rescisión nos hemos referido aquí), pudiendo ser considerados, entonces, derechos de crédito. Los derechos económicos son, de este modo, la vertiente patrimonial de los derechos federativos (que han sido calificados en varias ocasiones por la Audiencia Nacional como derechos no res extra commercium del artículo 1271 del Código Civil). Se trata de un activo del Club titular de la inscripción federativa del deportista que se materializará como consecuencia de la relación contractual que le une con el Club, con 0casión de la transferencia de los derechos federativos y en relación con el importe que por una u otra vía suponga esa transferencia.

Pues bien, el juego de los derechos económicos puede también ofrecer alternativas en los casos de traspasos de futbolistas en los que como contrapartida o parte del precio del fichaje, el club de origen se reserva un tanto por ciento del total de los derechos económicos del jugador, de modo que se abarata el pago inmediato por parte del club comprador, y el vendedor se garantiza obtener unas cantidades futuras derivadas del precio obtenido por el club comprador en un futuro traspaso del jugador vendido.

Este esquema es el que acontece en el caso de Garay, jugador del Benfica fichado en el año 2011 procedente del Real Madrid. En esa operación el Real Madrid se reservó el 40% del los derechos económicos sobre el jugador, o lo que es lo mismo, el derecho a percibir el 40% de los ingresos obtenidos por el Benfica en un futuro traspaso del jugador. El traspaso de Garay parece que se va a producir al Zenith, pero -y aquí surge el conflicto- por un precio muy inferior a lo que parece su precio de mercado (por 6 millones de euros cuando hace meses el Bayern ofreció 15 millones), a lo que ha de añadirse que el propio Zenith adquiere otro futbolista del Benfica (Gaitán) a un precio superior al que parece el de mercado (podéis consultar el detalle de los hechos en esta noticia). De este modo, el Benfica diseña una operación en virtud del la cuál recibe un precio total por ambos jugadores que satisface el valor de mercado de los mismos en su conjunto pero que implica reducir el precio correspondientes al fichaje de Garay, con lo que evita tener que abonar al Real Madrid unas cantidades superiores para satisfacer el 40% de los derechos económicos de dicho jugador, propiedad del Real Madrid. Con esta estrategia el Benfica evita tener que abonar al Real Madrid una cantidad superior, manteniendo, sin embargo, el desembolso total que el Zenith habrá de hacer por ambos jugadores. Se trata de un mecanismo para limitar las cantidades a percibir por el Real Madrid y por lo tanto aumentar los ingresos del Benfica, que, desde una perspectiva jurídica, tiene difícil ataque por parte del club madrileño.

En efecto, con independencia del ordenamiento jurídico al que se encuentre sometido la relación contractual entre Real Madrid y Benfica, no parece que exista fundamento sólido alguno para que el reciente Campeón de Europa pueda reclamar cantidades por incumplimiento contractual-porque éste no se ha producido-, ni promover acción alguna de ineficacia contractual. El Benfica establece por medio de un acuerdo con el Zenith el precio del traspaso del jugador, sobre la base de la autonomía de la voluntad de las partes y, en virtud del pacto de reserva de derechos económicos a favor del Real Madrid, deberá entregar a éste el importe del precio obtenido que corresponda. Por ello, la única posibilidad de limitar una actuación de este tipo por parte del Benfica hubiera sido el establecimiento de un importe mínimo en concepto de derechos económicos contractualmente garantizado a favor del Real Madrid, pero parece difícil cualquier actuación de dicho club a posteriori.

Desde una perspectiva contractual, estamos ante un contrato de compraventa de unos derechos federativos sobre un jugador en el que parte del precio, en virtud de la reserva de un tanto por ciento de los derechos económicos sobre aquél, debe ser abonado al Real Madrid por el Benfica.

PD: como bien me han apuntado por Twitter amigos como Manuel Asensio (@asensioabogado) y Eva Cañizares (@evacanizares), a la problemática anterior hay que añadir que el mecanismo elude también el abono de los derechos económicos correspondientes al club formador.

 

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  1. Joaquín Noval 2 jul 2014 | reply

    Luis, por una vez (y sin que sirva de precedente), no estoy de acuerdo contigo. Con independencia de cuál sea el ordenamiento jurídico al que se someta la operación, estoy seguro de que se protegerá la buena fe y se rechazará el abuso de derecho y el fraude de ley. Y los hechos, tal como resultan de tu entrada, son claramente fraudulentos y con el objetivo de burlar el compromiso asumido.
    Es probable que la prueba sea difícil de conseguir en un caso así, pero si se puede acreditar que se esta bajando el precio de mercado y al mismo tiempo se «compensa» con el otro jugador, creo que algo se podrá hacer jurídicamente. Aunque quizá la vía diplomática sea la más adecuada en un caso como este, pues dudo de que a partir de ahora, ningún club le vaya a ceder al Benfica un jugador en las mismas condiciones.
    Un cordial saludo

    • Luis Cazorla 2 jul 2014 | reply

      Joaquín, agradezco tu comentario. No estamos en desacuerdo, de los hechos algo chirría, es obvio, pero entiendo que sólo es posible abordarlo a la vista de las circunstancias concurrentes, en un estadio contractual. El tema es que para que exista fraude de ley o abuso de derecho habría que poder acreditar (más allá de la aplicación muy excepcional de esas figuras) la realidad de un precio del jugador, en un mercado muy fluctuante y sin referencias claras, lo que se me antoja difícil. Cabría pensar también que estamos ante una cláusula ineficaz por dejar al arbitrio de una de las partes el cumplimiento del contrato y sus obligaciones, pero resulta también difícil su aplicación dado que el precio del jugador proviene de un acuerdo con un tercero. Un abrazo

  2. Pedro Prata 2 jul 2014 | reply

    Hola soy socio del Benfica y este tema me intriga. En primer momento pense lo mismo que vosotros ..esto es un plan (muy simples y basico) de recibir mas dinero por 2 jugadores y no tener que pagar tanto al Real Madrid. Por nuestro lado 3 cosas son las que los dirigentes comentan hacen bajar el precio del jugador : 1. El jugador al terminar la temporada indico que queira irse este Verano. 2. Garay quedaria libre de negociar libremente a partir de Enero y el Benfica no recibiria nada. 3. El ultimo año de contrato de Garay seria su mas caro (4M€) de largo el mas bien pagado en Benfica . 4. El Zenit paga menos al Benfica pero en contrapartida paga muchissimo mas al jugador y eso es lo que quiere en este momento Garay ya que tenia propuestas de Man Utd y Bay Munich.

    Lo de Gaitan esta por ver si se hara y si realmente su precio es fuera de mercado. El Benfica tiene propuestas de al menos 3 clubs que se lo quieren llevar (Inter Milan, Man Utd , etc) Esta transferencia la veo un poco una combinacion de temas que hacen que salga por un precio tan accessible para el Zenit. Nos ahoramos la ficha y recibimos alun dinero de un jugador muy amortizado en estos años en el Benfica. Ademas ya compramos su substituto natural el año pasado (Lisandro) que estuvo prestado en Getafe. No creo que el Real Madrid pueda hacer muco en este caso.

  3. J. Llopis 2 jul 2014 | reply

    Querido Luis: si nos ponemos en la hipótesis de que las partes perjudicadas por esa «estructura de la operación» (el Madrid y los formadores) van a reclamar en la Comisión del Estatuto del Jugador o en la Cámara de Resolución de Disputas de FIFA, y si nos ponemos en la hipótesis de que la decisión que se adopte será recurrida ante el TAS, nos encontraremos (ya me lo has oído tantas veces…) con que más vale organizar la argumentación sobre la base de que los llamados derechos económico-federativos no existen. Lo único que existen son contratos de trabajo entre jugadores y clubes cuya extinción anticipada o suspensión genera consecuencias indemnizatorias (normalmente satisfechas por un nuevo club). Vamos, igual que con los entrenadores. Por supuesto que sobre esas posibles consecuencias indemnizatorias se pueden celebrar contratos (“del transfer fee que en su caso te paguen, me tendrás que pagar un x%”), pero eso es muy distinto de ser titular de un porcentaje de los derechos del jugador (al menos, en el sentido en el que eso se entendió siempre, y aún hoy se entiende en el tráfico y en algunas jurisdicciones, pese al fin del “pase”). Eso nos lleva al punto crucial de este y de tantos de estos asuntos: qué dice el contrato, y qué podría haber dicho. Y a partir de ahí ya estoy completamente de acuerdo contigo, sobre todo en lo de la prueba. La picaresca para eludir obligaciones económicas derivadas de «sell-on fees», indemnizaciones de formación o contribuciones de solidaridad es lamentablemente frecuente, y en muchos casos burda (por decirlo suavemente). Lo triste es que los órganos jurisdiccionales (incluyendo al TAS) hayan tendido tradicionalmente a favorecer al listillo (con la impagable colaboración de abogados y árbitros… listillos).

    Y que alguien se acuerde también de los formadores de Gaitán…

    Por si cabe: he Panel […] holds that this notion of “federative rights” ([…] “rights of a club over a player”, including the right to […] transfer him) cannot be accepted […] and are not ultimately based on the player’s explicit consent: in other words, on the employment contract between the club and the player. As already noted in a CAS precedent […], “sports rules of this kind”, i.e. rules providing for a right of a club over a player irrespective of the player’s consent, would be “contrary to universal basic principles of labour law and are thus unenforceable on grounds of public policy”. The “sale” of a player […] is not an agreement affecting a club’s title to a player, transferred from one entity to another against the payment of a purchase price. The transfer consented by the seller, and the price paid in exchange, do not directly consider a property right, but are part of a transaction affecting the employment relation existing between a club and a player, always requiring the consent of the “transferred” player and of the clubs involved. Through the “sale”, then, the parties express their consent to the transfer (in the ways described below) of the right to benefit from the player’s performance, as defined in the employment agreement, which, in turn, is the pre-condition to obtain the administrative registration of the player with a federation in order to allow the new club to field him.

    El laudo íntegro está a partir de la página 62 de esta recopilación http://theplayersagent.com/uploads/knowledgecenter/article/26/attachments/50b89abbcc305.pdf

    • Luis Cazorla 2 jul 2014 | reply

      Querido Jaime, muchas gracias en primer lugar por tomarte la molestia de leer estas líneas. Es un honor. En cuanto a lo que dices, no te falta razón. He tratado de hacer una exposición muy sencilla desde una perspectiva puramente mercantil. De acuerdo a lo que planteas del iter procesal y de acuerdo con la consideración que del tema derechos económicos que hace el TAS como siempre has defendido, aunque cada vez, personalmente, me tire más la interpretación de su existencia….En todo caso, para el TAS resulta claro que no.

      Un fuerte abrazo y gracias por mejorar el post.

  4. Juanjo Domínguez 3 jul 2014 | reply

    Hola a todos. Un placer participar en un blog jurídico de este nivel.
    Aunque estoy de acuerdo en la dificultad para accionar un presunto incumplimiento contractual por parte del Real Madrid, y sin entrar en un tema tan controvertido como los derechos económicos derivados de los derechos federativos, sí me sorprende una cuestión: no es comprensible cómo una entidad del prestigio del Real Madrid, con un equipo jurídico de su altura, no incluyó en el contrato original una cláusula de mínimos, fijando en ese momento un precio de tasación para el jugador que hubiera evitado la maniobra rayana en el fraude de ley que ha diseñado el Benfica. Máxime en un mundo donde las fluctaciones de los jugadores están tan directamente relacionadas con una acción puntual en un partido o con la cercanía de la finalización de los contratos.
    O sí lo es. Sí es comprensible si la intención inicial del Real Madrid era especular con el valor que presumía al alza del jugador, con lo que una cláusula de mínimos le ataría de manos. Eso, sin contar con los beneficios fiscales que habrá obtenido el Real Madrid difiriendo a otros ejercicios el cobro de una parte de los «derechos económicos derivados de los derechos federativos» del jugador Garay.

    • Luis Cazorla 3 jul 2014 | reply

      Juanjo, el placer es mío de poder contar con aportaciones como la tuya que pueden ayudar a explicar el por qué de la situación, que de eso se trata.Es muy razonable lo que comentas.

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