Proyecto de Ley por el que se regulan las Entidades de Capital-Riesgo y las Entidades de Inversión Colectiva de tipo cerrado

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En el Consejo de Ministros de hoy se ha aprobado, en el marco del conjunto de normas impulsadas por el Gobierno que persiguen una desbancarización de la economía española, el proyecto de Ley por el que se regulan las Entidades de Capital-Riesgo y las Entidades de Inversión Colectiva de tipo cerrado, y por el que se modifica la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva; y sin embargo, y de forma sorprendente no lo ha sido, finalmente, el proyecto de Ley de fomento de la financiación empresarial.

En relación con el proyecto de Ley aprobado, la referencia del Consejo de Ministros señala lo siguiente:

«El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se regulan las Entidades de Capital-Riesgo y las Entidades de Inversión Colectiva de tipo cerrado, y por el que se modifica la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva. Para su tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia.

Los principales cambios persiguen favorecer las fuentes de financiación directa para las empresas, en la actualidad demasiado dependientes del crédito bancario. En capital-riesgo el objetivo es reorientar la inversión hacia la financiación de las empresas en las primeras etapas de desarrollo y expansión, con nuevas figuras y fórmulas de financiación más flexibles. Además, se traspone la Directiva comunitaria de gestores de fondos de inversión alternativa, lo que implica nuevas normas en cuanto a estructura, organización, gestión de riesgos y remuneraciones para las gestoras y un nuevo régimen de comercialización y gestión trasfronteriza con pasaporte europeo.

Capital-riesgo

En cuanto al capital-riesgo, se crea la figura de Entidad de Capital-Riesgo PYME (ECR-PYME), que permitirá la creación de fondos de deuda dirigidos a la financiación de pymes. Esta figura se beneficiará de un régimen financiero más flexible e invertirá, al menos, un 70 por 100 de su patrimonio en Pymes, pudiendo hacer un uso, tanto de instrumentos de capital, como de préstamos participativos y de deuda, para proveer de financiación a estas pymes.

La norma flexibiliza, además, el régimen financiero de las entidades de capital-riesgo, con diversos ajustes para facilitar la operativa de estas entidades, como un mayor uso de los préstamos participativos, más flexibilidad en el cálculo de plazos de cumplimiento del coeficiente obligatorio de inversión y la posibilidad de que los Fondos de capital-riesgo puedan distribuir resultados periódicamente.

Fondos de Inversión

El Proyecto de Ley traspone también la Directiva de Gestores de Fondos de inversión alternativa que fija el marco armonizado de condiciones de autorización, comercialización, conducta y organización de las gestoras de estos fondos de inversión a nivel europeo. Estos fondos se corresponden con las entidades de capital-riesgo, las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las instituciones de inversión colectiva no armonizadas, como son las Instituciones de Inversión Colectiva de inversión libre (los «hegde funds») o las inmobiliarias.

Entre las principales novedades, destaca la agilización y reducción de las cargas administrativas en el régimen de entidades de capital-riesgo, ya que el régimen de autorización se mantiene exclusivamente para sus gestoras. Por su parte, las entidades de capital-riesgo y las de inversión colectiva de tipo cerrado quedarán sometidas a un régimen más sencillo de simple registro ante la CNMV. Por otro lado, en cuanto a las sociedades gestoras, aunque quedan sometidas a un estricto régimen de autorización, se dispensa de ciertas cargas para el caso de las que no comercialicen a minoristas y no superen un cierto umbral de volumen de activos gestionados: cien millones o quinientos millones de euros en función de si los fondos son apalancados o no.

Remuneraciones

Se establecen requisitos a todas las sociedades gestoras en cuanto a su estructura y organización para garantizar el control de riesgos, de liquidez y de conflictos de interés. Ello incluye la exigencia de cumplir con una política de remuneraciones que evite la toma de riesgos excesivos. La política de remuneraciones ha de ser compatible con la estrategia empresarial, será aprobada por el órgano de dirección que se hace responsable de su aplicación y será evaluada periódicamente. Se establecen, asimismo, pautas para la remuneración variable, de forma que, al menos, el 50 por 100 de ésta se perciba en forma de participaciones de instituciones gestionadas o intereses de propiedad similares y se establece el diferimiento de al menos el 40 por 100.

Comercialización

La comercialización de Entidades de Capital Riesgo se limita a inversores aptos, inversores profesionales y minoristas siempre que se comprometan a invertir, como mínimo, cien mil euros y declaren por escrito que son conscientes de los riesgos ligados al compromiso previsto. Por último, se incluye el régimen de comercialización y gestión trasfronteriza de fondos de inversión alternativa gestionados por sociedades gestoras europeas y extranjeras. Este nuevo régimen se basa en la existencia de un pasaporte para los fondos europeos por parte de gestoras europeas autorizadas conforme a la directiva, fomentando así un auténtico mercado interior de los fondos de inversión alternativa.

Finalmente, se modifica la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones para cumplir con la trasposición de la Directiva. En concreto, se permitirá que los gestores de fondos de inversión alternativa gestionen las inversiones de los fondos de pensiones, sin perjuicio de que en el actual proyecto de modificación del Reglamento de planes y fondos de pensiones se incluya la referencia expresa a los gestores de fondos de inversión alternativa.»

 

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  1. Alex Plana 5 jul 2014 | reply

    No va a quedar ninguna compañía o fondo en España que no tenga una u otra limitación en la retribución de los administradores de una sociedad de capital. Aunque no sé si por ello se van a reducir las retribuciones efectivas percibidas, ni siquiera ligeramente.

    Saludos y gracias por el blog.

    • Luis Cazorla 6 jul 2014 | reply

      Fully agree Alex. Gracias a tí por leerme y por tu fantástico blog Alex.Abrazo.

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