El CSD, la Comisión Europea y el nuevo cupo de jugadores de formación

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Ignacio M. Martín Fernández

Socio Cazorla Abogados

 

El pasado 17 de julio de 2014 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Resolución del Consejo Superior de Deportes (CSD) por la que se fijan los límites al número mínimo exigible de jugadores de formación en las plantillas deportivas que participan en las competiciones oficiales de ámbito estatal de la modalidad de baloncesto. Esta resolución pretende zanjar una problemática que arranca hace casi tres años de una carta de emplazamiento enviada por la Comisión Europea (25 de noviembre de 2011) en la que se indica que los criterios de cupos acordados por la Federación Española de Baloncesto (FEB), la Asociación de Clubes de Baloncesto (ACB) y la Asociación de Baloncestistas Profesionales (ABP) para la inscripción de las licencias de jugadores implican discriminación indirecta y no suficientemente justificada de los jugadores de baloncesto. Así, y tras las alegaciones presentadas por el Gobierno español, dicha conclusión se habría visto ratificada en el dictamen motivado emitido por la Comisión Europea el pasado 16 de abril de 2014 en el que considera los cupos de jugadores de formación establecidos excesivos.

Así, ojos de la Comisión, la exigencia de que en los equipos que participen en sus competiciones se incluyeran un número mínimo de jugadores de la UE que, entre los 13 y los 19 años, hayan estado registrados con un club miembro de la FEB durante tres temporadas, entraña una discriminación indirecta contraria al artículo 45 del TFUE, los artículos 1 y 4 del Reglamento (UE) n.º 492/2011 y las disposiciones pertinentes de los acuerdos internacionales celebrados entre la Unión Europea y terceros países que incluyen una cláusula sobre igualdad de trato a los trabajadores, toda vez que, a juicio de la Comisión, esta condición es más fácil de cumplir para los jugadores españoles.

La citada normativa de la UE permite supuestos excepcionales de discriminación indirecta, no obstante exige que las medidas tengan un objetivo legítimo, sean adecuadas y no vayan más allá de lo necesario para alcanzarlo. En este caso, la Comisión parece considerar que el sistema de cupos tiene un objetivo legítimo (fomentar la contratación y la formación de jugadores jóvenes y proteger el equilibrio de las competiciones), sin embargo considera que España no ha podido demostrar la idoneidad y la proporcionalidad de las cuotas concretas en cada competición. En efecto, solo las cuotas de equipos de once jugadores en la Liga Endesa y Femenina (el 36 % del total) podrían ser comparables, en sus efectos restrictivos, con la norma de la UEFA sobre jugadores de cantera (el 32 % de cada equipo), a la cual la Comisión no ha planteado objeción alguna hasta la fecha.

En todo caso, desde el punto de vista de  la “batalla” legal que ya se anuncia, estamos ante una resolución que agota la vía administrativa y que, consecuentemente, es susceptible de ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, o directamente, en el plazo de 2 meses, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, procedimiento en el que podría plantearse la solicitud de medidas cautelares que suspendan su ejecutividad, pues, conforme al punto cuarto de la Resolución los criterios establecidos serán de aplicación para la inscripción de jugadores en las competiciones oficiales de ámbito estatal de la modalidad de baloncesto a partir de la temporada 2014/2015.

PD. La naturaleza jurídica de la resolución (acto administrativo de eficacia general o disposición general, y su alcance y límites, pueden dar mucho que hablar….)

 

 

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