La mercantilización de la actividad deportiva profesional

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Como por todos es sabido, el Derecho Mercantil tiene por objeto la regulación de la actividad del empresario (por lo menos hasta la poco afortunada aparición del concepto de emprendedor), entendida, en esencia, como una actividad de organización realizada en nombre propio y públicamente, de modo que la diferencia entre cualquier actividad de contenido económico y la empresarial es, fundamentalmente, el aspecto formal de la organización. Así entendida la actividad empresarial, no cabe duda alguna que, el deporte profesional definido por la Ley del Deporte (y no necesariamente todo deporte de élite) es una actividad económica de naturaleza empresarial y, ello, con independencia de la forma jurídica adoptada por el Club de que se trate, cuestión esta a la que me he referido en varias ocasiones en el blog. Corolario necesario de la anterior conclusión, es que el funcionamiento de las entidades deportivas que desarrollan una actividad empresarial se somete -y debe ser así- a la disciplina propia del Derecho Mercantil.

El Deporte profesional (fútbol de 1ª y 2ª y baloncesto ACB, y alguna otra actividad de élite que no goza de la condición formal de «profesional»), es, sin lugar a dudas, entre otras cosas, una actividad mercantil, que debería ajustar su funcionamiento a la normativa e instrumentos propios que rigen cualquier actividad económica mercantil. Lo anterior implica la superación del tradicional «complejo de isla» (CAZORLA PRIETO, en DEPORTE y ESTADO), del que ha hecho gala el Derecho del Deporte, amparado en la especialidad del fenómeno regulado: el deporte; esta situación ha servido para justificar muchas de las anomalías en el funcionamiento del Deporte profesional, y muy en particular, el tratamiento privilegiado de las AAPP a todos los niveles que a la larga ha impulsado la desaparición de cualquier exigencia de responsabilidad en sentido amplio a los gestores de clubs deportivos profesionales, aun cuando formalmente existieran los instrumentos para hacerlo. Esta situación en el marco de la crisis económico-financiera profunda del Deporte profesional se ha hecho especialmente notoria y parece el escenario ideal para ante una retirada de los poderes públicos -esperada y esperable- y su financiación, se refuerce e impulse la integración de la estructura del Deprote profesional en las reglas propias de otras actividades mercantiles y empresariales, si más excepciones que aquéllas que sean inevitables y necesarias por la naturaleza propia de la actividad deportiva.

Lo anterior ha de tener reflejo en cuestiones varias como la regulación de la distribución de los ingresos por derechos de televisión, las fórmulas de financiación alternativas (fondos de inversión), las formas jurídicas de los actores, es decir, los clubes, el derecho de insolvencias y concursal, etc…El Deporte profesional y sus evidentes especialidades no pueden aislarse en una burbuja desconcectada del resto del tejido empresarial y de sus normas, porque si así lo mantenemos, será más difícil evitar actuaciones de los poderes públicos (poder político, rectius) como las desempeñadas durante los últimos 30 años en la actividad deportiva profesional, para los que la especialidad del fenómeno deportivo profesional era la justificación teórico-doctrinal para su, en demasiadas ocasiones, desafortunada intervención.

 

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