Otro planteamiento de Boutique jurídica

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No es la primera vez que dedico una entrada en el blog a temas relacionados con la gestión de despachos o firmas jurídicas, desde el convencimiento de que resulta necesario aplicar técnicas de gestión empresarial para el adecuado desarrollo de lo que se ha convertido en una actividad empresarial como otra cualquiera: la prestación de servicios jurídicos en la que concurre organización, profesionalidad  y ejercicio en nombre propio.

En este escenario, lo primero para definir una adecuada estrategia empresarial pasa por identificar el modelo de despacho que se quiere. En este sentido, tengo claro que en el nuevo marco del mercado legal español, existe un hueco para un tipo de firma que supone aunar los aspectos más tradicionales de la abogacía de nuestro país, con aquéllos otros provenientes de las grandes firmas anglosajonas en el ámbito organizativo. Me refiero a un tipo de boutique legal, no tanto por su especialización en relación con una materia más o menos concreta, modelo al que responde la boutique tradicional, sino por el tipo de servicio prestado con independencia de que se extienda a diversas áreas. Centrarse no tanto en la materia objeto de asesoramiento, sino en las características del servicio prestado en las diferentes áreas en las que la firma asesore.

Este planteamiento parte de dos premisas, (i) la ya avanzada antes, relacionada con el modelo de abogacía tradicional patria, y (ii) cierta saturación en el mercado legal de oferta jurídica de grandes estructuras, que generalmente adolecen de parecidos defectos (lo cierto es que hasta la crisis lo único que parecía importar era el número de abogados en plantilla, y los 100 abogados como la panacea).

Se trata en definitiva -perdonadme la horterada- de un «back to basics».

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