Organización y estructura de la sociatura en grandes firmas jurídicas: Back to basics

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Hace unas fechas leía un intersante artículo de Carlos García-Leon en Expansión, en el que se hacía referencia a las conclusiones de una mesa redonda organizada en ESADE en torno a la situación de los despachos de abogacía de los negocios tras la crisis. Se aborda en tema de las condiciones, requisitos y perfil de los socios de cuota o propietarios del capital social de la persona jurídica (socios en sentido estricto, dado que la denominación socio profesional no se corresponde necesariamente el correspondiente status mercantil) el nuevo paradigma, que no es sino una vuelta a los principios esenciales de la sociatura en estructuras profesionales en nuestro mercado: el socio de cuota generador de negocio y de clientes (rainmaker).

Como no puede ser de otra forma, es un escenario de crisis como el actual las alegrías de otras épocas, muchas de ellas procedentes de la imitación del modelo americano de law firm, poco a poco se han ido abandonando (la facturación por horas a la que nos hemos referido aquí, sueldos, hiper especialización, contrataciones, carrera profesional…) y una de esas manifestaciones es la limitación del acceso a la sociatura en sentido estricto a aquéllos profesionales que generan negocio (socio originator), de modo que esa otra modalidad de socio que accede a tal condición por su excelencia técnica e incluso por el trabajo con clientes ya existentes (socio proliferator) se encuentra en pleno retroceso. La condición de socio se reserva en la actualidad a la persona que aporta lo único indispensable en una estructura de este tipo: la actividad y los clientes, dado que, a determinados niveles se presume un mínimo nivel técnico, y, en todo caso, ese nivel puede contratarse o buscarse en el mercado; sin embargo, lo que más escasea es el cliente, sobre todo el bueno.

Como comentábamos, el sector legal de la abogacía de los negocios sufre en la actualidad y desde el año 2007 un proceso de reajuste que conduce a las estructuras profesionales a una dimensión y un sistema organizativo más adaptados a la realidad jurídica del mercado español, centrado en el asesoramiento a empresas de tamaño medio, caracterizado por una fuerte vinculación de los clientes a las personas de los socios o profesionales (intuitu personae y no societatis) y no a las firmas (salvo contadas excepciones), y por un exceso de oferta de calidad. En este marco de adaptación, la estructura del partnership, en buena lógica, vuelve a parámetros más modestos: gozan de tal condición los propietarios y generadores del negocio y junto a ellos a modo de señaladas excepciones socios que por lo especial y significado de su aportación al affectio societatis merecen dicha condición. Ello impone la necesidad de trazar una carrera profesional específica a aquellos profesionales destacados que no van a conseguir generar negocio para la sociedad, pero que exigen un objetivo profesional adecuado a su desempeño de calidad.

En todo caso, en las firmas jurídicas de la abogacía de los negocios existe a todos los niveles un proceso de back to basics, en la búsqueda de unos parámetros de identidad durante un tiempo perdidos, y cuyo abandono puede hacer imposible el tránsito de las mismas en escenarios normales de mercado, alejados de la burbuja de los años 2003-2007. El siguiente debate surgirá en la propia retribución de la sociatura, cada vez más vinculada a los beneficios obtenidos y negocio generado, dejando a un lado suelos retributivos garantizados.

Este proceso no puede extrañarnos, dado que estas nuevas estructuras sí que guardan una relación con las carácterísitcas tradicionales de nuestro mercado jurídico. Se trata de  un retorno a organizaciones y estructuras más adaptadas, que no deben perder lo bueno aprehendido del mercado anglosajón.

Otro día hablaremos de los inconvenientes y efectos negativos de la hiper especialización…

 

 

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