COLONIAL y la OPA obligatoria por concierto

Share Button

En los últimos días, la prensa económica se hace eco de un supuesto de operación corporativa que puede servir de ejemplo para explicar las OPAS obligatorias a posteriori por toma de control via concierto, a la que se refiere el artículos 3.1.b) y 5.1.b) del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, en desarrollo de las previsiones del artículo 112 de la Ley del Mercado de Valores.

Como es sabido, nuestro sistema de OPAs a partir de la reforma del año 2007, es un sistema de OPAs a posteriori, que implica la obligación de formular una oferta por el 100% del capital social de la sociedad cotizada target, una vez adquirida una participación de control en la misma. Dicha participación de control (artículo 4.1 a) y b) del RD 1066/2007), puede adquirirse por medio de conciertos entre varios operadores, en los términos dispuestos por el artículo 5.1.b) del RD 1066/2007 que dispone lo siguiente:

«1. Se atribuirán a una misma persona los porcentajes de voto que correspondan a las siguientes personas o entidades: (…)

b) Los de las demás personas que actúen en nombre propio pero por cuenta o de forma concertada con ella. Se entenderá que existe dicho concierto cuando dos o más personas colaboren en virtud de un acuerdo, ya sea expreso o tácito, verbal o escrito, con el fin de obtener el control de la compañía afectada. Se presumirá que existe concierto cuando las personas hubieran alcanzado un pacto de los señalados en el artículo 112 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, destinado a establecer una política común en lo que se refiere a la gestión de la sociedad o que tenga por objeto influir de manera relevante en la misma, así como cualquier otro que, con la misma finalidad, regule el derecho de voto en el consejo de administración o en la comisión ejecutiva o delegada de la sociedad.»

Pues bien, en el supuesto de COLONIAL, parece que VILLAR MIR pretende adquirir por medio de una ampliación de capital en aquélla una cifra inferior a una participación de control, pero que, junto con otros inversores potencialmente concurrentes a la ampliación de capital, podría suponer una participación de control por concierto. En esta situación, los pretendidos adquirentes concertados del control de COLONIAL buscarían «construir» unos hechos que permitan defender la inexistencia de concierto, dado que si éste último se probase, surgiría la obligación de formular una OPA obligatoria por el 100% del capital social de COLONIAL.

En este escenario estratégico deben ser encuadradas las actuaciones comentadas, por ejemplo, en esta noticia. Veremos el desenlace.

Share Button