Sobre Pactos Parasociales en Santiago

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Tuve la suerte de poder participar el pasado 10 de octubre en el XIII Encuentro en Galicia de Profesionales del Derecho Concursal y Societario, con una ponencia sobre la oponibilidad de los pactos parasociales.

Antes de nada quería destacar la maravillosa organización del Congreso, ya son muchos los que uno conoce y éste, por todo, probablemente esté en mi top 3. Fantástico.

El tema con el que me tocó pelearme es el de la oponibilidad y el enforcement de los pactos sociales o para sociales frente a la sociedad (A los que el tema os interese os dejo aquí la referencia de la obra colectiva sobre pactos parasociales que he tenido la ocasión de dirigir).

Se trata de un tema ya clásico en la doctrina mercantilista en la que la tradicional distinción entre visión institucionalista, por un lado, y contractualista por otro, del derecho de sociedades, ofrecen respuestas muy distintas.

Tuve ocasión de reflexionar sobre el alcance de la STS de 25 de febrero de 2016, que partiendo de la doctrina clásica que niega con carácter general eficacia al pacto frente a la sociedad (por aplicación del 1257 del CC), admite, sin embargo, la posibilidad e que a los pactos omnilaterales se les atribuya cierta oponibilidad -inversa- (eficacia sanadora de un acuerdo), cuando el socio o accionista que impugna, lo hace con mala fe o abuso de su derecho.

Sin perjuicio de que volvamos sobre esta cuestión en ulteriores posts, lo cierto es que cualquiera de los dos planteamientos radicales (no oponibilidad vs oponibilidad en todo caso frente a estatutos de los pactos parasociales), pueden conducir a resultados peligrosos y quizás, como en muchas otras cuestiones, tenga sentido decantare por una posición intermedia, no exenta de diferentes matices. Sobre ella volveremos.

 

PD: Muchas gracias a los que me animasteis tan cariñosamente a retomar la actividad del blog. Un abrazo.

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