Sobre la potencial reforma de la Ley de Sociedades Profesionales

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La impartición cada curso académico de asignaturas relacionadas con el ejercicio colectivo de la actividad profesional, incluida la forma asociada, en diferentes máster de acceso a la abogacía, obliga a una reflexión constante sobre la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales. Una Ley, en su momento, novedosa y avanzada en términos jurídicos si analizamos el derecho comparado vigente en aquél momento, pero que su vigencia a lo largo de estos años ha manifestado una serie de problemas todavía no resueltos y que quizá sólo podrán serlo con el abandono de determinados principios «fundacionales» de dicho texto legal.

Conocida es por todos la polémica respecto al carácter imperativo o no de la LSP, la subsistencia de las sociedades de intermediación, o la disolución de las sociedades no adoptadas a la LSP, manifestaciones todas ellas de un debate esencial: la definición del concepto de sociedad profesional y la naturaleza imperativa de éstas.

Como reflejo de este debate merece la pena destacar la reciente proposición de ley de 19 de diciembre presentada por el Grupo Popular a la que podéis acceder aquí y que ha comentado la profesora Campins aquí.

Trataré alo largo de sucesivos posts de recoger, aunque sea de forma desordenada, algunas ideas para esa potencial reflexión de reforma, en el bien entendido de que la mercantilización de las actividades profesionales hacen cada vez menos robustos los argumentos que justifican establecer un régimen asociativo específico y excepcional para la prestación de servicios profesionales.

 

 

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