Venta de cartera NPL (y II): el objeto de la cesión

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En las compraventas de NPLs, el elemento característico es el objeto de la compraventa, que condiciona el contenido del SPA (Sale and Puchase Agreement) que lo permite. En efecto, como avanzábamos en el primer post de esta serie, se trata de una cesión de créditos, en este caso, de una cesión global de una cartera integrada por un número determinado de créditos o expedientes, caracterizados por ser créditos de dudosos cobro en fase prejudicial o incluso judicial, al cuál se le atribuye un precio global y de conjunto, distinto del potencial precio individualizado que tuviera cada uno de ellos.

Estas carteras de crédito de dudoso cobro, son además créditos generalmente al consumo, en el que no existe ningún tipo de garantía real específica accesoria al cerdito que se cede (unsecured).

La delimitación de la cartera objeto de la cesión se suele hacer de forma genérica en el propio SPA por referencia a unos soportes anexos al propio contrato en el que se recogen todos los datos de los expedientes y deudores cedidos, que serán objeto de entrega al tiempo de la firma del contrato o de su elección a público o entrada en vigor, junto al pago del precio, en función de la estructura de cierre que se haya diseñado para la operación; estructura de cierre a cuyas alternativas nos referiremos en sucesivas entradas.

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