La Comisión Disciplinaria de la FIFA ha interpretado el concepto de tercero a los efectos de la prohibición de las cesiones o adquisiciones de derechos económicos sobre jugadores del 18 tercer del RETJ, entendiendo que dicho concepto no comprende al propio jugador, cuando por cualquier motivo reciba ingresos como consecuencia de su traspaso a otros clubes.
Os dejo acceso a la noticia de prensa aquí.
En relación con el fútbol español, dicha interpretación resulta importante dado que soluciona el problema de conflicto que dicha prohibición ocasionaba con el artículo 13 a) del RD 1006/1985.
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