Complemento de convocatoria y acta notarial: competencias del Consejo

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La RDGRN de 31 de enero de 2018, comentada ya aquí por el profesor Miquel, resuelve dos cuestiones relacionadas (i) la competencia del consejo de administración en relación con el complemento de convocatoria previsto en el artículo 172 de la LSC y (ii) en relación con el requerimiento para la realización de acta notarial, artículo 203 de la LSC.

La DGRN, con acierto, desestima el recurso, sobre la base de una argumentario (extenso en el caso del primero de los motivos de impugnación), que muy sucintamente puede resumirse de la siguiente forma:

(i) En el caso del complemento de convocatoria debe ésta seguir el mismo régimen jurídico que la convocatoria de junta, de modo que corresponde al Consejo en su conjunto, como órgano de administración mancomunado, la evaluación y aprobación del complemento y en su caso su publicación, sin la cuál los acuerdos alcanzados en relación con dicho complemento no serán formalmente válidos, salvo situación de Junta Universal.

(ii) Igual solución, la de considerarlo una competencia del Consejo en su conjunto, debe seguir la cuestión del acta notarial, no pudiendo entenderse ni en el primer, ni en el segundo caso, que se trata del cumplimiento automático de previsiones legales y que por lo tanto un consejero individualmente pueda dar cumplimiento a lo que son competencias del Consejo en su conjunto, como órgano de administración mancomunado.

Os dejo acceso a la RDGRN aquí. Espero sea de vuestro interés.

 

 

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