La DGRN sobre la reducción de capital social

Share Button

Los profesores Sánchez-Calero, Alfaro, y Miquel se han hecho ya eco en sus respectivos blogs de las RDGRN de 10 y 11 de mayo de 2017, por lo que a sus comentarios mucho más nutridos y relevantes os remito. La reducción e capital social, es la modificación estatutaria que implica una modificación a la baja de la cifra de capital social que, como hemos apuntado ya en varias entradas en el blog, incluye en su régimen jurídico delimitado por la LSC una especial atención en la tutela de los acreedores de la sociedad por la especial naturaleza de cifra de garantía frente a terceros que el capital social satisface. Lo anterior implica que su régimen jurídico es más estricto que el aplicable al aumento de capital social, dado que en éste último caso, no se ve comprometida la función de garantía frente a terceros o cifra de responsabilidad y patrimonio de retención.

La Resolución de 10 de mayo estimatoria del recurso resuelve con acierto que no resulta necesaria para la inscripción de la reducción la declaración de haberse o no constituido la reserva indisponible que excluya la responsabilidad de los socios beneficiarios de la restitución. Por su parte, la de 11 de mayo, estimatoria del recurso también, resuelve que no resulta necesario la presentación del título en cuya virtud se adquiere las acciones por la propia sociedad que las amortiza (véase comentario crítico del profesor Alfaro aquí).

Share Button