En concreto, «la CNMC declara responsable a la ACB de una conducta prohibida por el artículo 1 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia y por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, consistente en adoptar acuerdos que imponen unas condiciones económico-administrativas desproporcionadas, inequitativas y discriminatorias respecto a los clubes de baloncesto que adquieren el derecho a ascender de la Liga LEB ORO a la Liga ACB por méritos deportivos, y que no han sido previamente miembros de la ACB.»
Se trata de una de las múltiples manifestaciones de la reciente y creciente aplicación del derecho de la competencia a la actividad deportiva profesional, cuestión en la que nos hemos detenido en el blog en múltiples ocasiones y que también he tratado en la monografía «Derecho Mercantil y Deporte profesional.» A las consideraciones generales hechas en ambos lugares en relación con la aplicación del Derecho de la Competencia a la actividad deportiva profesional me remito, dejando pendiente un análisis detenido tras una lectura sosegada de la resolución.
Espero os resulte de utilidad.