El contrato de suministro «just in time»

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La progresiva penetración de anglicismos y de terminología anglosajona en el tráfico jurídico mercantil parece imparable, más allá de la opinión que ello nos merezca. Esta fuerza arrolladora de la terminología y conceptos anglosajones frente a la riqueza de nuestro acervo jurídico, resulta acreditada con hechos como la referencia en Sentencias del Tribunal Supremo a modalidades contractuales atípicas bajo su denominación anglosajona, es el caso del contrato de suministro «just in time».

Se trata de una modalidad de suministro (contrato atípico) en el que la necesidad del suministrado de recibir la entrega en un momento específico, en un breve especial de tiempo, en atención a sus necesidades empresariales y comerciales, se causaliza, convirtiéndose en un elemento esencial del contrato. Ello da lugar a obligaciones específicas del suministrador, como las relativas al stock del producto para atender la necesidad en el tiempo exacto («just in time»). Se refiere a dicho contrato la reciente STS de 5 de octubre de 2016, en los siguientes términos:

«En primer lugar debe señalarse, con carácter general, y en atención a las directrices que esta Sala ha establecido en relación a la atipicidad contractual y disciplina normativa, entre otras, en sus sentencias núms. 613/2014, de 24 de octubre y 630/2014, de 18 de noviembre , que el contrato de suministro just in time (justo a tiempo), en la línea de lo declarado por la sentencia de la Audiencia (fundamento de derecho tercero, punto 2.1 de la sentencia), se caracteriza por ser una modalidad del contrato de suministro funcionalmente vinculada al sistema de fabricación y comercialización del producto, de forma que el suministrador asume la obligación de entregar bienes y, en ocasiones, realizar servicios conexos, conforme a la solicitud del suministrado en un plazo breve de tiempo establecido por el contrato o por los usos mercantiles del sector.
Para poder cumplir con esta obligación, sin duda, el suministrador debe mantener un stock de productos terminados y materias primas suficientes para hacer frente a una solicitud razonable de productos por parte del suministrado. En el presente caso, el informe pericial de la demandante indicaba que el stock existente correspondería a un período máximo de un mes y medio, o como mucho de tres meses, con entregas muy breves, inclusive de un día para otro. Desde esta perspectiva funcional, por tanto, debe señalarse que un acuerdo just in time implica necesariamente que el suministrador tenga asegurada la disponibilidad de dicho stock y soporte los costes derivados del mismo, lo que constituye una obligación natural de este contrato atípico.»

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