Crowdfunding y control de CNMV

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En las últimas fechas se suceden las noticias de las nuevas concesiones de autorizaciones por parte de la CNMV a Plataformas de Financiación Participativa (PFP), un proceso que ha tardado pero que ya empieza a concretarse en las primeras autorizaciones concedidas por el regulador. A la intervención de la CNMV en el marco del crowdfunding de inversión me refiero en un capítulo de la reciente obra colectiva que tengo la ocasión de coordinar con mi compañero y amigo el profesor Moreno Serrano de la que os he dado noticia ya en el blog en alguna ocasión anterior (por ejemplo aquí).

Pues bien, como tengo ocasión de detallar en el trabajo referido, la Ley de Fomento de la Financiación Empresarial  (LFFE) afronta por primera vez en nuestro Derecho, la regulación del crowdfunding, aun cuando se trate de una regulación parcial, comprensiva de sólo del equity crowdfunding y del crowdlending. Se trata de los artículos 46 a 93 de la LFFE en los que se acomete una detallada regulación de las PFP

El crowdfunding financiero, al que responden las dos modalidades reguladas por la LFFE, está llamado a cumplir un destacado papel como complemento de la financiación bancaria tradicional, en un marco de crisis financiera y en un contexto de bajos tipos de interés y de crisis bancaria. Sin embargo, y sin perjuicio de sus indudables ventajas, no pueden desconocerse sus riegos y desventajas, vinculados a la solvencia y liquidez de los proyectos, falta de estructuras formales y procesos consolidados y potenciales problemas de asimetría de información entre demandantes de financiación y oferentes de la misma. Partiendo del anterior marco, la razón de la exclusiva regulación por parte de la LFFE del crowdfunding con retorno financiero, reside en la mayor afectación de este tipo de servicio con la actividad financiera y de intermediación en el crédito propia de las entidades de crédito, de tal forma que se delimita una regulación a través de la cual se reconoce esta fuente alternativa de financiación, como complementaria de la tradicional, se dota de unas garantías mínimas a los inversores minoristas y se establecen, en particular, ciertos límites de actuación a dichas plataformas.El objetivo del legislador, ha sido, por tanto, establecer una regulación que implique un equilibrio entre el impulso de la actividad y la protección del inversor, mediante la previsión de un sistema de autorización previa, registros, supervisión, inspección y, en si caso, sanción, competencias cuyo ejercicio se atribuye a la CNMV, con la colaboración del BdE en el caso del crowdlending

Sin embargo, y más allá de los objetivos declarados en la Exposición de Motivos, lo cierto es que la normativa de control y las potestades de la CNMV se acercan a la de a intervención del organismo regulador en relación con otras entidades y actividades como las Empresas de Servicios de Inversión, configurando un régimen más estricto y severo que el de otros ordenamientos de nuestro entorno. El tiempo dirá si, más allá del incuestionable beneficio que supone la existencia de una regulación desde la perspectiva de la seguridad jurídica, dicha regulación en la que se echan de menos instrumentos de impulso y de incentivo de la actividad, y que rezuma cierta desconfianza hacia el fenómeno, ha sido la opción adecuada.[

 

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